REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003213
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, JOSE ANTONIO RICARDO, JULIAN RAMON RICARDO, INOCENCIA DEL CARMEN RICARDO DE URRIETA y GLORIA NATIVIDAD RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.184.304, 4.003.405, 3.441.846 y 8.464.533, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.284, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RICARDO BARRIOS, fallecida Ab-intestado el día 06 de Octubre del 1.983.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ y LUIS MARCANO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” GLORIA DEL CARMEN RICARDO BARRIOS, a los ciudadanos: JOSE ANTONIO RICARDO, JULIAN RAMON RICARDO, INOCENCIA DEL CARMEN RICARDO DE URRIETA y GLORIA NATIVIDAD RICARDO, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria
Abg. MARIANELA QUIJADA