REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUDMILA DEL VALLE BLANCO LACARDERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.359 domiciliada en la Calle Once Sur, Nº 168 del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida por la abogada ENYERLY MATA RUIZ, sobre un lote de terreno ejido, que mide globalmente DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Su frente, con Calle Once Sur; SUR: Con inmueble que es o fue del Señor Jesús Madrid; ESTE: Con inmueble que es o fue de la Señora Antonia Navarro y OESTE: Con inmueble que es o fue los Hermanos Rangel Capella.- Dichas bienhechurias consta de una (1) cocina, dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) porche y un (1) garaje, construcción de paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ANIBAL RAMON VELASQUEZ y MARJORIE VELASQUEZ DE GONZALEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUDMILA DEL VALLE BLANCO LACARDERE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de SEIS (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA