REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003280
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MICAELA DE LOURDES CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.507.475 domiciliada en la Calle Las Trinitarias, casa Nº 65, Urbanización Los Cocales, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida por el abogado Antonio Maria Meza Meza, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatro metros (04 mts) de frente por doce metros (12 mts) de largo, con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con terreno perteneciente a la Urbanización Los Cocales; SUR: Con la casa N° 67, Quinta Valentina; ESTE: Calle Las Trinitarias, que es su frente y OESTE: Con terreno perteneciente a la Urbanización Los Cocales.- Dichas bienhechurias consta de tres habitaciones con un baño cada una, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de acero galvanizado y ventanas de aluminio.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LOURDES ESMERALDA MEDINA y IDROCILA DEL VALLE BOLIVAR éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MICAELA DE LOURDES CENTENO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de SEIS (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.