REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003404
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDELIDA RAMONA MARIN LICCIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.505.456, domiciliada en la calle Soublette, del Sector Bicentenario, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS POR SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (439,50 X 68,70). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa Y patio de Tenencia Rodríguez; SUR: Calle 24 de Julio; ESTE: casa y patio de Rosa Capriata y OESTE: Calle Sublette, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de forma siguiente: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (1) comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDELIDA RAMONA MARIN LICCIEN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA