REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003463
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MALILA MERCEDES SIMONOVIS y FERNANDO ZURIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros3.442.790 y 3.854.421 respectivamente. Domiciliada la primera en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en esta ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en sus condiciones de PRESIDENTE y DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil ORBITA 96.3 F.M C.A., debidamente asistido por el abogado Jorge Quijada , donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sitio denominado Vía H&P, Jurisdicción del Distrito anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno ejido que mide Quinientos Cuarenta con Ocho Metros Cuadrados (540..08mts2), alinderados de la siguiente manera Partiendo del botalón marcado con el Nro 7-Z, ubicado a una distancia de 185 metros de eje de la carretera Puerto La Cruz, El Tigre, con rumbo este y en línea paralela a la cerca que constituye al lindero Sur del Fundo anaco en una distancia de 315 metros hasta el punto Z-5, situado sobre el eje de la vía que conduce de H&P desde este punto 5-Z siguiente sobre el eje de la vía mencionada en una distancia de 330 metros al punto 6-Z, sobre el eje que conduce a H&P que esta ubicado a una distancia de 185 metros del eje de la vía Puerto la Cruz- El Tigre y de alli rumbo Sur en una distancia de 165metros hasta botalón marcado 7-Z punto de salida alinderado en todos sus lados con terrenos de INSACA, encerrando un cerca de Ochenta y Seis Mil quinientos Metros Cuadrados (86.500mts2) de superficie.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JESUS RAFAEL RONDON y LUIS MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos, MALILA MERCEDES SIMONOVIS y FERNANDO ZAURIN RAMIREZ ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA