REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003482
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELEMINA ZABALA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 1.302.534, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Tercera Carrera, casa Nº 84, del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Tercera Carrera, que es su frente, midiendo diez metros (10,10 mts); SUR: Con propiedad de salvador Armata, midiendo diez metros (10,10 mts); ESTE: Con propiedad de Mohamed Salamed, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Con propiedad de Doris Zacarias, midiendo veinticinco metros (25 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de habitación, constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje y un (1) lavadero., construida con bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro y madera, techo de zinc galvanizado y cielo raso, piezas sanitarias en cerámica nacional.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CONTRERAS y JESUS MEJIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana ELEMINA ZABALA DE LOPEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.