REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003491
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SMITH JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.407 domiciliado en la calle Rómulo gallegos Nº 10-1, sector Las parcelas II de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido por el abogado Armando Quijada , sobre un lote de terreno ejido, que mide siete (07.00mts) de frente por once metros (11:00 mts).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano Félix Guerra; SUR: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Antonio Alvarado.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Margarita Sofía y OESTE: Con Calle Rómulo Gallegos que es su frente.- Dichas bienhechurias esta construida de paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, una sala de cocina, una sala de baño un porche y un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YAMILET GUTIERREZ y LUIS MARCANO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SMITH JOSE REYES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA