REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003493
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ ELOY RODRIGUEZ MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.032 domiciliado en la calle 12 nro. 1-3, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido por el abogado Armando Quijada , sobre un lote de terreno ejido, que mide nueve (09.00mts) de frente por diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Ramón Rojas; SUR: Con la calle doce (12) que es su frente.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Mireya Martínez y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad de Mireya Martínez.- Dichas bienhechurias esta construida de paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, un corredor, una sala de cocina, una sala de baño y un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YAMILET GUTIERREZ y LUIS MARCANO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CRUZ ELOY RODRIGUEZ MOYA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de cinco (5) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA