REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE PRADO DE BLACKMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.001 domiciliada en la Calle Andrés Bello Nº 03, Sector Central II, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida por la abogada Virginia Blackman, sobre un lote de terreno ejido, que mide veintitrés metros de frente (23,000 mts) y veinticinco metros de largo (25,00 mts), con una superficie total de Quinientos setenta y cinco metros cuadrados (575 mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Construcción que es o fue de Gabriel Darwinson; SUR: Construcción que es o fue de Indira Zulia; ESTE: Calle Los Cedros y OESTE: Patio y casa que es o fue de Rosa Campos.- Dichas bienhechurias esta construida de paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y protectores, constante de dos habitaciones, un baño con cerámica, una cocina, un deposito.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MIREGNIS DEL CARMEN MOYA MATA y EDERMIRA MATA DE NUÑEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MATILDE PRADO DE BLACKMAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de SEIS (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA