REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDERMIRA EVANGELISTA MATA DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.546 domiciliada en la Calle Gran Mariscal, Nº 14, Sector Vista El Sol II, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida por la abogada Virginia Blackman, sobre un lote de terreno ejido, que mide trece con sesenta centímetros de frente (13,60 mts) y treinta y siete metros con ochenta centímetros de largo (37,80 mts), con una superficie total de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (481,95 mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Casa o patio de Juana Leal; SUR: Casa o patio de José E. y Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Gran Mariscal.- Dichas bienhechurias esta construida de paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, porche de platabanda, puertas de madera y la principal de bronce, ventanas de vidrios con sus protectores, constante de una sala comedor, cuatro habitaciones, un baño, una cocina, un garaje, un lavadero techado, un deposito con su baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LISET RINCONES y LUCIA MARBELIS ROCA GIL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDERMIRA EVANGELISTA MATA DE NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de SEIS (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA