REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003602
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE OSORIO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.466.433, domiciliado en la Avenida Paraíso, casa N° 30, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ROSA RAMOS NARVAEZ, con Inpreabogado Nº 16.218, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Peña de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (668,53 Has.). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: C.V.G. Proforca; SUR: Carretera PDVSA; ESTE: C.V.G. Proforca y OESTE: Fundo C.J.C y terrenos ocupados por el señor Elis Ortega. Dichas bienhechurias consisten en Una (1) vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, midiendo Siete Metros con Quince centímetros (7,15 Mts.) de ancho por Ocho Metros con Quince centímetros (8,15 Mts.) de largo con un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintisiete centímetros (58,27 M2.); un (1) comedor de estructura de tubos, techo de acerolit y piso de cemento, midiendo Seis Metros (6 Mts.) de Ancho por Cinco Metros (5 Mts.) de largo, con un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados (30 M2.); un (1) galpón de estructuras de tubos, techo de zinc y piso de tierra, midiendo Ocho Metros con Setenta centímetros (8,70 Mts.) de ancho por Once Metros con Cuarenta centímetros (11,40 Mts.) de largo, con un área de construcción de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (99,18 M2.); un (1) anexo al galpón constante de lavandero, sanitarios y cuarto dormitorio, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, midiendo Dos Metros con Sesenta y Cinco centímetros (2,65 Mts.) de ancho y Once Metros con Cuarenta centímetros (11,40 Mts.) de largo, con un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados con Veintiún centímetros (30,21 Mts.); Una (1) Quesera de paredes de bloques de cemento y techo de zinc, midiendo Cuatro Metros con Treinta centímetros (4,30 Mts,.) de ancho por Tres Metros con Quince centímetros (3,15 Mts.) de largo, con un área de construcción de Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco centímetros (13,55 M2.); un (1) Corral (Vaquera) de estructuras de tubos y cabillas, midiendo Veinticuatro Metros con Quince Centímetros (24,15 Mts.) de ancho por Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts.) de largo, con un área de construcción de Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Siete centímetros (623,07 M2.); un (1) corral (área techada) de estructuras de tubos y cabillas, midiendo Siete Metros (7 Mts.) de ancho por Diecisiete Metros con Ochenta centímetros (17,80 Mts.) de largo, con un área de construcción de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (124,60 M2.); una (1) manga (rev y tratamiento, de estructuras de tubos y cabillas, de Cero con Ochenta y Cinco Metros (0,85 Mts.) de ancho por Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts.) de largo, con un área de construcción de Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (9,95 M2.); una (1) manga de embarque de ganado de estructuras de tubos y cabillas, midiendo Cero con Ochenta y Cinco metros (0,85 Mts.) de ancho por Diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) de largo, con un área de construcción de Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (9,10 M2.); una (1) cochinera constituida por dos (2) galpones, el primero dividido en Ocho (8) área de Seis Metros Cuadrados con Nueve centímetros (6,9 M2.) cada uno; midiendo Tres Metros con Diez centímetros (3,10 Mts.) de ancho por Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 mts.) de largo con un total de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (55,18 M2.); el segundo galpón constituido por cinco (5) áreas de Once Metros Cuadrados con Cuatro centímetros (11,04 M2.) cada uno, midiendo Tres Metros con Diez Centímetros (3,10 Mts.) de ancho por Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts.) de largo, con un total de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (55,18 M2.), constituido ambos con piso de cemento, techo de zinc y estructura metálica; doce (12) Potreros, totalmente cercados con cuatro y cinco pelos de alambre de púas, reforzados con secciones de tubería de 4” y 6” en las esquinas y partes intermedias de las cercas; estantillos de madera, cada potrero; tiene instalado un comedero fabricado en concreto, dos (2) potreros con bebederos de agua, fabricado en concreto, el resto con acceso a fuente naturales de agua; seis (6) portones de acceso principal a los potreros, construidos con tubos de 4” y 6”; Doscientas hectáreas (200 Has.) de pasto (brachiarea: variedad humidicola, brisan taha y soasi); un (1) tanque de almacenamiento de agua, con una capacidad de 20.000 Lts, metálico y soportado en estructura de tubos; instalación de facilidades eléctricas y suministros de agua en todas las áreas de infraestructura; un (1) transformador de 15 Kva y seis (6) reflectores colocados en áreas estratégicas de la unidad de producción. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 500.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSANGELA DEL VALLE DEL NOSTRO MONTEROLA y FERNANDO JOSÉ LLAVANERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.941.181 y 3.906.275, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CRISTOBAL JOSE OSORIO CELIS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA