REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-X-2006-000109
Vista la Medida Cautelar Innominada solicitada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CHOPITE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.792.497, de profesión abogado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.717, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, anotada bajo el Nº 51, Tomo 9-A, siendo objeto de varias reformas, las últimas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de julio del año 1998, bajo el Nº 39, Tomo 38-A, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CIVIL, incoada contra la ASOCIACIÓN COMUNAL “Frente Único de Desempleados Simón Rodríguez”, representada por los ciudadanos RAFAEL FERNÁNDEZ, ELIBERTO FERNÁNDEZ, y JORGE GONZALEZ en su condición de Presidentes y Secretario de la referida Asociado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace, previas las siguientes consideraciones:
En materia de Amparo las medidas cautelares innominadas fungen como un verdadero “Amparo en el proceso”, mientras se dilucida la pretensión del merito.- Los derechos alegados deben ser protegidos a tenor de las normas constitucionales invocadas y el medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, para esa salvaguarda puede ser la institución cautelar de las medidas innominadas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de Amparo Constitucional, según lo previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y es de doctrina extender la procedencia del “Poder Cautelar General” (medidas innominadas) en los procedimientos de Amparo cautelar, pues tanto el amparo ejercido autónomamente como el que se intenta de manera conjunta con fines cautelares, requiere de la tramitación del iter procesal necesario que justifique la adopción de una cautelar innominada en aras de hacer plena la “tutela judicial efectiva” (Sentencia N° 2000-30 de fecha 22 de febrero de 2000 Expediente N° 00-22733. Corte Primera de lo Contenciosos-Administrativo. Magistrado Ponente Dr. Pier Paolo Pasceri).-
Ahora bien, se observa de autos, que la parte presuntamente agraviada solicita le sea acordada Medida Cautelar Innominada de Desalojo a las personas agraviantes que dicen pertenecer a la Sociedad Frente Único de Desempleados, que están conglomerados en las puertas de la empresa obstaculizando la entrada de personal así como también los bienes propiedad de la empresa y bienes de otras empresas que por negociaciones financieras se encuentran en la sede de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.-
El tribunal analizando la situación planteada, encuentra en cuanto a las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que: PRIMERO: El periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo, considera esta juzgadora que se encuentra suficientemente demostrado dicho requisito por cuanto cursa de autos, Acta de fecha 27 de septiembre del año 2006 levantada por la Guardia Nacional, leyéndose en el sello de la misma que fue levantada por el Comando 74. Comando San Tomé, lográndose evidenciar en consecuencia que un grupo de ciudadano organizados, que se hace llamar Frente Único de Desempleados se encuentran en el portón de acceso al sitio donde funciona la empresa presuntamente agraviada, le niegan la entrada y salida al personal que allí labora así como los vehículos o maquinarias de la empresa.- SEGUNDO: La verosimilitud del buen derecho, lo que es conocido comúnmente como fumus bonis iuris, constituido por un calculo de probabilidades, que quien lo solicita sea seriamente el titular del derecho protegido, y tratándose en el presente caso de derechos individuales, los cuales son el derecho que tiene toda persona natural o jurídica, a reclamar sus derechos conforme lo demuestra la accionante al interponer la presente acción de Amparo Constitucional, y los cuales son el derecho que tiene toda persona natural o jurídica, a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en sus artículos 112 y 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, por lo que considera esta juzgadora cumplido a tenor de la presunción exigida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil los requisitos mencionados.- TERCERO: Se observa que el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece un requisito adicional, constituido por el fundado temor de daño inminente o continuidad de la lesión, conocido en doctrina como “periculum in damni”, en el caso concreto el riesgo o daño es inminente, ya que de continuarse obstruyendo la realización de las actividades económicas en la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., la cual es presta servicios a la industria petrolera, le acarrearía graves daños que imposibilitarían cumplir con sus obligaciones comerciales y particularmente con la empresa del Estado Venezolano, cual es P.D.V.S.A.; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a este tribunal acordar la medida cautelar innominada solicitada y así se decide.-
En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal considera la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia se ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada y se ORDENA EL DESALOJO DE LAS PERSONAS AGRAVIANTES QUE DICEN PERTENECER A LA SOCIEDAD FRENTE UNICO DE DESEMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN CONGLOMERADAS EN LA PUERTA DE LA EMPRESA OBSTACULIZANDO LA ENTRADA AL PERSONAL ASI COMO LOS BIENES PROPIEDAD DE LA EMPRESA Y QUE IMPIDEN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS, y así se decide.- A los fines de darle cumplimiento a la anterior medida cautelar innominada decretada, el tribunal acuerda oficiar al Juzgados Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial participándole la Medida Cautelar Innominada decretada.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.