REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-O-2006-000029

Visto la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., en la que sindica como presunto agraviante a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS MONAGAS, MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, y que fuera remitido a este Juzgado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
Del auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, se desprende que el Tribunal Constitucional remitente expone: “Observa este tribunal Constitucional, que la quejosa reconoce en el presente Recurso, que la competencia del mismo, es el Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo, tal como fue establecido por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que comparte este Tribunal y así se declara. Ahora bien, se observa además, que si bien es cierto que por escrito o Resolución de fecha 14 de Agosto de 2.006, fijado en la cartelera del Archivo del Juzgado Superior Contencioso Administrativo consta que el ciudadano Juez ANTONIO MARCANO CAMPOS, se encuentra de vacaciones, y además se señala en el mismo, que cualquier tipo de Recurso de Amparo que se interponga por ante ese Juzgado, los mismos serán reconocidos por los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial…”.-
Es por lo que este tribunal actuando en sede constitucional a los fines de evitar una dilación procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Tribunal), acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la materia, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Barcelona.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA