REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001520
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRAIMA MERCEDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.399 y de este domicilio, asistido por la abogado CAROLINA HERNANDEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 91.112, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector Ezequiel Zamora calle San José s/n El Tigre, constante de tres habitaciones, en construcción de bloque de cemento, un (1) baño y una (1) estructura de ocho columnas de concreto con su respectiva viga y alinderadas SUR: Terreno Municipal; ESTE: Calle 7. San José que es su frente, y; OESTE; Calle 8 El Progreso.- El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: TITO OLIVO BELIZARIO PEREZ Y GLORIA ELENA BELISARIO PEREZ este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana SIRAIMA MERCEDES GUZMAN- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.