REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA CHINQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.679, en su carácter de representante de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 12, Tomo 20-A, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Calles San Vicente y 5 de Julio, del Sector San José de la ciudad de El Tigre Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS VEINTE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (320,65 Mts2). Dichas bienhechurias consisten en un modulo tipo I, construida con paredes de bloques de cemento y techo de platabanda entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.933.125,92), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YNGRYS JOSEFINA BRITO ALEMAN Y MARCEL JOSE RIVAS BOHORQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.439.777 y 10.808.454 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA