REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002950
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO BENITO COPELAND DEEN, PEDRO RAMON COPLAN ODEN, BENJAMIN ESTEBAN COPELAND ODEIN Y ESTEBAN CECILIO COPLAN ODEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.746.217, 2.746.891, 4.005.907 y 4.908.793, respectivamente, domiciliados en la Av. Francisco de Miranda N° 66, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodrigue del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. Francisco de Miranda, que es su frente; SUR: casa que es o fue de la familia Martínez; ESTE: casa que es o fue del ciudadano Tannous Mourad y OESTE: casa que es o fue de la Sucesión Frontado Rojas. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y una (1) sala-comedor, y tres (3) Locales Comerciales, los cuales tienen las siguientes características: Local Nº 1 tiene una medida de de 4 X 5 mts, el cual consta de un (1) baño, piso de cerámica, paredes de bloque frisada y puerta de santa maria; Local N° 2 tiene una medida de 4 X 3 mts, consta de un (1) baño, paredes frisada, piso de cerámica, una puerta con reja y vidrio; Local Nº 3 tiene una medida de 3 X 12 mts, piso de cerámica, paredes frisada, un (1) baño y puerta santa maria. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ANTONIO BENITO COPELAND DEEN, PEDRO RAMON COPLAN ODEN, BENJAMIN ESTEBAN COPELAND ODEIN Y ESTEBAN CECILIO COPLAN ODEN, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA