REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003086
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MARIA UGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.188.415, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal del Sector El Milagro, casa Nº A-13, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide doce metros por veinticinco (12x25); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Calle Principal del Sector El Milagro; SUR: con parcela propiedad de Roxy Ugas .- ESTE: con casa propiedad del señor Jean Carlos Farias y OESTE: Con Calle Divino Niño.- Dichas bienhechurias constante de una casa de zinc con dos habitaciones, una sala, piso de cemento, techo de zinc y acercada de alambres de púas.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FERNANDO JAVIER MALAVER TRIAS y OWARD STIVEN PEREIRA MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CAROLINA MARIA UGAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA