REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO MANUEL QUIJADA GONZALEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.897, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.887,18), ubicadas en la avenida Winston Churchil de esta ciudad de El Tigre Municipio simón Rodríguez del estado Anzoátegui; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Dilio Marín.- SUR: Con terreno propiedad de la estación de Servicios José Gregorio Hernández.- ESTE: Con Avenida Wiston Churchil, que es su frente y OESTE: Con Maritza Rodríguez.- Dichas bienhechurias consta de estructura de concreto armado ( base fundaciones, pedestal, vigas de riostra, columnas, vigas de carga) techo de losa nervada, bloques de arcilla, frisados por ambas caras con acabado interno liso y externo rustico, puerta principal con rejas de protección, ventanas panorámicas, santa María, instalaciones eléctricas, sanitarias, red de aguas negras conectada a cloacas .- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90. 000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LUIS MARCANO y JESUS RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSWALDO MANUEL QUIJADA GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA