REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIBIS JARAMILLO DE GUAYAPERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.994.211 ,y domiciliada en San José de Guanipa, debidamente asistido por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 49.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la CALLE Orinoco sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Orinoco que es su frente; SUR: Con patio de Maria Centeno ; ESTE: Vivienda de Lucia Figueroa y OESTE: Con vivienda de Yaritza Gascon.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio y hierro, constante de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con cerámica, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina con cerámica, un (1) lavandero y un (1) porche con el anexo de un (1) garaje de tres puesto una (1) habitación con baño, un (1) deposito, cercada totalmente con bloques de cemento,.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniendo presente las declaraciones de los testigos hábiles APOLINAR RAMOS Y PEDRO JOSE LAYA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana NIBIS JARAMILLO DE GUAYAPERO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA