REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003209
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JESUS OBANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 874.781 ,y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado STAYSLUTH ALFONSO RAMIREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 87.782, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la carretera vía la Bomba de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Rubén Berbín; SUR: Terreno que es o fue de Ángel Puma ; ESTE: Vía Las Mercedes y OESTE: Terreno que es o fue de granja Las Mercedes.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de habitación, la cual tiene cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, Una (1) sala comedor, y un (1) corredor, de techo de acerolit, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento, pulido, puertas y ventanas de hierro, también consta de una (1) gallera, de techo de acerolit, y estructura metálica, paredes de bloques de cemento, tubería 4 t vigas de 3x2y cerca de alfajor, un (1) potrero con cerca de cinco pelos con estantillos de cemento y madera, pasto suasau7na (1) cerca perimetral de 5 pelos de alambre, un (1) gallinero con techo de zinc, y estructura de mecánica protegido con una cerca de alfa gol, una (1) una cochinera de techo de zinc y estructura de concreto, y paredes de bloques de cemento El valor invertido en ella es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 246.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ANTONIA CORDERO DE FREITES Y APOLINAR RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano JOSE JESUS OBANDO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA