REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002746
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ARGENIS JOSÉ GARCÍA REY y MIRIAM ISABEL TOLEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.665.095 y 15.563.908, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.117.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

En fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ GARCÍA REY y MIRIAM ISABEL TOLEDO MARTÍNEZ, presentaron por ante este tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Junta parroquial de san Joaquín del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha cinco de febrero del dos mil tres, según copia de Acta de Matrimonio expedida por la misma autoridad matrimonial que produce marcada la la letra “A” a los fines consiguientes:
Que desde la celebración del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, siendo su última morada común en calle Junín con Calle Lara, Residencias Anaco, Torre D, Apartamento PB-C1, habiéndose desarrollado con total normalidad la relación conyugal en su principio, no habiendo procreado hijos o descendencia.
Que desde hace aproximadamente un (1) año la vida en común se vio perturbada por razones de afectividad lo cual conduce a la ruptura del vínculo sentimental habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativas a la convivencia, asistencia, socorro y protección mutuos, por lo que acuden a solicitar se decrete el divorcio conforme a las pautas del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por la vía de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Que no adquirieron bienes de fortuna por ningún titulo dentro del régimen de comunidad de gananciales, razón por la cual no tienen nada que liquidar.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ARGENIS JOSÉ GARCÍA REY y MIRIAM ISABEL TOLEDO MARTÍNEZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GARCÍA REY y MIRIAM ISABEL TOLEDO MARTÍNEZ solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, debidamente asistidos por el abogado PASCUAL VELÁSQUEZ. Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el veintiséis de septiembre de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: GARCIA-TOLEDO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ARGENIS JOSÉ GARCÍA REY y MIRIAM ISABEL TOLEDO MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha cinco de febrero del año dos mil tres, por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 01, folios 3, 4 y 5 en el Libro Original de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-002746.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.