REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003158
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERAIMES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.599.770, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Las Margaritas, casa S/N, Sector 12 de Mayo de San José de Guanipa, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240.00Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno propiedad de Jhonny Suárez Moreno; SUR: Con calle Terepaima .- ESTE: con Calle Las Margaritas y; OESTE: Con casa propiedad de Nelson González.- Dichas bienhechurias consta de una casa distribuida de la siguiente manera: una habitación-sala-comedor, una cocina y un baño construida con paredes de bloque de cemento, totalmente frisada, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, IRZA DEL CARMEN REQUENA BASTARDO y JOSE GREGORIO MAITA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERAIMES GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA