REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003177
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERSON RODRIGUEZ HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818043, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Novena Calle Norte Nº 10-B, sector El Ince de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros con cincuenta centímetros de largo por diez metros con cincuenta de ancho (10mts,50ctm); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa de Francisco Cordero; SUR: Casa de Judith Quilarque.- ESTE: casa de Pedro González y OESTE: Casa de Domingo Quilarte.- Dichas bienhechurias esta conformada de la siguiente manera: una sala, un comedor, tres habitaciones, una cocina, un baño, un porche, construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, NICOLAS RAMON GUILARTE y JOSE AMADOR CORASPE GUILARTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GERSON RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA