REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003218
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA QUEPY OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro 4.767.774 ,y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Carmelo Rivas; SUR: Terreno de Yuri de Salandi ; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Casa de Yadira Quepi.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias de paredes de bloques de cemento, pilares y alfajol.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniendo presente las declaraciones de los testigos hábiles MINOVIS HERNANDEZ Y RAMON ANTONIO QUIÑONEZ, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana YADIRA QUEPI OSORIO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA