REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NARDA ROXANA HURTADO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 25.268.106, domiciliada en Barrio Blanco, calla La Florida nro. 29 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Blanco, calla La Florida nro. 29 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Novecientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados (964 mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle La Florida, que es su frente; SUR: Casa y patio que es o fue de Nidia Caraballo; ESTE: Casa y patio que es o fue de Eloina Maita, y OESTE: casa que es o fue de Julio Moya.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas ZAIRIT DEL JOSE GARCIA CENTENO y LENIS MAGALYS GUTIERREZ ANCIANI, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NARDA ROXANA HURTADO DE CABRERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temp.,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
La Secretaria.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA