REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA MARRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.051.112, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Soublette s/n de San José de Guanipa, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide ciento seis metros cuadrados con diez centímetros (106,10Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Soublette, que es su frente; SUR: patio y casa de Esther Navarrete .- ESTE: casa de Aracelis Guedes y OESTE: Casa de Wilmer Prado.- Dichas bienhechurias consta de una casa con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CARLOS MORILLO PEREZ y DARWIN JOSE ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURAIMA MARRON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA