REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNT O: BP12-S-2006-003267
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSALIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.485.370 ,y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado KATRINA SALEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 58.997, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector Las Ameritas, calle Páez, casa s/n de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle Páez; SUR: Casa que es o fue de Giovanni Marín ; ESTE: Casa que es o fue de B Carmona y OESTE: Casa que es o fue de José M. García.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloque.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniendo presente las declaraciones de los testigos hábiles MINOVIS HERNANDEZ Y RAMON ANTONIO QUIÑONEZ, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana CARMEN ROSALIA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA