REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil S.F. Transporte C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1998, anotada bajo el Nº 71, Tomo A-19.
APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN SARMIENTO ROJAS, LOURDES GUZMAN MEDRANO, TOMASA MEDRANO de GUZMAN y JAVIER VARGAS ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.496.905, 8.274.820, 781.762 y 13.788.831 respectivamente, abogados en ejercicio e, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.220, 77.495, 7.737 y 111.721.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Country Club, Centro Comercial Caribbean Country, Piso 5, Oficina F-9, escritorio Jurídico Sarmiento-Guzmán & Asociados
DEMANDADA: Sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORONOZ, C.A. INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo A-7.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO CÉSAR LEON CUBILLAN, TITO ALEJANDRO GUTIERREZ, MODESTO GARCIA SALEH y EDUARDO PIEDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.960.501, 6.815.944, 8.469.571 y 10.060.806 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.723, 40.234, 89.655 y 55.500, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el abogado JAVIER ALEXANDER VARGAS, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil S.F. TRANSPORTE COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA), ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos, instándose a la parte indicar la persona natural en la cual ha de recaer la intimación.
Mediante escrito de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: Cursa demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuyo expediente fue distinguido con el Nº BP12-M-2006-000168 de la nomenclatura de este Tribunal, el cual versa sobre demanda por Cobro de Bolivares (INTIMACIÒN), en la cual pretende el cobro de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 432.915.000,oo), monto este que LA DEMANDADA conviene en pagar en todos y cada uno de los montos. SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene en la demanda, en lo que respecta a la pretensión de LA DEMANDANTE, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 432.915.000,oo), y se conviene en pagar de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 132.915.000,oo), al momento de la firma del presente convenimiento y el monto restante que son TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000.000,oo) lo cancelará LA DEMANDADA en seis (6) pagos de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CADA UNO (Bs. 50.000.000,oo), con vencimiento a treinta (30) días de manera consecutiva entre uno y otro, contados a partir del momento de la firma del presente convenimiento, cuyo pago se efectuara, por ante este tribunal en cheque de gerencia, igualmente ambas partes convienen en que con el incumplimiento de una de las mensualidades establecidas se considerará incumplida esta obligación y se procederá a la ejecución forzosa, de la totalidad de las mensualidades por vencer, y con todas las consecuencias de ley, como son honorarios costos de ejecución que se calculara prudencialmente en el 20% del monto que restare por cancelar. TERCERO: LA DEMANDADA conviene en cancelar al momento de la firma de este convenimiento la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales al Abogado RAMON SARIENTO ROJAS. CUARTO: Ambas partes solicitan que de la cantidad de cheque consignado por el tribunal ejecutor de medidas, por el monto de QUINIENTOS CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 504.000.000,oo), se emitan tres (3) cheques distribuidos de la siguiente manera: A.- Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.915.000,oo), a favor de la Sociedad Mercantil S. F. TRANSPORTE C.A. B.- Por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,oo) a favor del abogado RAMÓN SARMIENTO ROJAS.- C.- Por lo restante, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 336.085.000,oo) a favor de la sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., LA DEMANDADA, monto este que pudiera variar por alguna comisión bancaria. QUINTO: La demandante se compromete a retener lo concerniente al Impuesto Sobre La Renta y el IVA, en cada pago que la demandada le realice en el cumplimiento de este convenio. SEXTO: Ambas partes solicitan se emitan los referidos cheques a la brevedad posible. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:



U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las nueve y tres minutos de la mañana (09:03 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000168.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA