REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003262
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAMELIA LIMA DE TORRES Y ALBERTO JOSE TORRES venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.463.556 Y 4.908.868 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado RAMON SOTILLO RONDON , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 30.263, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Girardot, sector La Charneca, N. 395 El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor José Marcano; SUR: Con casa que es o fue de Rosa Guzmán.- ESTE: Con calle Girardot que es su frente y OESTE: Con calle Buenos Aires.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de habitación, constante de de tres habitaciones, una (1) sala comedor, tres (3) baños, una (1) cocina un (1) corredor, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc.- El valor invertido en ella es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DIDEYKA GONZALEZ MEDINA Y BERNARDO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció los ciudadanos CAMELIA LIMA DE TORRES Y ALBERTO JOSE TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA