REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASU NTO: BP12-S-2006-003263
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE CARLOS TRINIDAD Y JUVENAL REIS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.685,146, y 6.271.609 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado RAMON SOTILLO RONDON , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 30.263, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El callejón 8, sector Sur América, barrio 25 de mayo s/n de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Maria Balza de Mota; SUR: Con Karina Martínez.- ESTE: Con callejón 8 que es su frente y OESTE: Con terreno desocupado.- Dichas bienhechurias consisten en un (1) local comercial y dos (2) habitaciones, ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DIDEYKA GONZALEZ MEDINA Y LUIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció los ciudadanos JOSE CARLOS TRINIDAD Y JUVENAL REIS DOS SANTOS, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA