REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003277
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA MUJICA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.679.768 y domiciliada en Sector Floresta, Calle Bogotá 7-1, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL R. AROCHA M., ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en San José de Guanipa, Sector Floresta I, Callé Bogotá 7-2, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y patio que es o fue de de la ciudadana Flor Casanova; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Armando Carmona, ESTE; Calle Bogotá que es su frente y OESTE: Patio que es o fue del ciudadano Argenis Pérez, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (230,55 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa conformada por una sala-comedor, una habitación principal, un baño con lavamanos y poceta con todos sus accesorios en su sitio, un pasillo, una cocina, tres ventanas de material de hierro y un lavadero, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas de 15 centímetros, techo machihembrado soportado con estructura de metal tipo tubular de 3X1/2 y 2X1/2 recubierto con manto asfáltico y tejas asfálticas.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ANDREINA MUJICA CASANOVA, antes identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-