REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003128
ASUNTO:: BP12-R-2007-000256

Visto el escrito presentado en fecha 19-10-2007, por la ciudadana LUISA AMERICA REYES viuda DE SIFONTES, titular de la cédula de identidad nº 4.880.436, asistida por el abogado MARIA CARVAJAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.430, mediante el cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2007, mediante el cual se fija la oportunidad para la ratificación de las testimoniales rendidas en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, se observa:
Es criterio jurisprudencial, que no son susceptibles de apelación, aquellos autos cuya providencia no causen agravio a las partes, o que los mismos sean considerados de mera sustanciación o tramite, como es el caso de autos, ya que sólo cabe la apelación sobre aquellos autos que niegan la admisión de una demanda, que niegan el decreto de una medida, entre otros, lo que no es el caso de autos, ya criterio de quien aquí decide, con el auto apelado, dictado en fecha 16 de octubre del presente año, no se le esta causando a la solicitante, un agravio o daño que sea de difícil reparación, por lo que se niega la apelación formulada, y así se decide.-
Esta Decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ