REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simún Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001626
Vista la demanda por DESALOJO, propuesta por Carmen Lubet Castaño Palma, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 10.297.824, asistida por la Abogada Frezeny Perales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.575, contra la ciudadana, Andreina Salcedo Castaño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.747, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
En el libelo de la demanda, la demandante narró que el 06-01-2006, se celebró contrato de arrendamiento con la demandada por el lapso de duración de seis meses. Alegando que en fecha 08-06-06, le comunicó a la arrendataria, la intención de dar por terminado el contrato en la fecha prevista. Demandando en base a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, el Desalojo del inmueble objeto de dicho contrato.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario establece lo siguiente:”Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado...”. De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo esta a tiempo determinado, por lo que no se puede demandar el desalojo del inmueble objeto de ese contrato porque la norma in-comento expresamente lo prohíbe; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de lo señalado anteriormente; este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA