REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000175
Por recibido el escrito de subsanación de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.814, asistido por el abogado Wilfredo Monsalve Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.368.550 contra el ciudadano Oswaldo César Morales Caicaguare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.327; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa: En fecha 24 de octubre de 2006, la parte demandante presentó escrito de subsanación del libelo de la demanda, el cual le había sido ordenado mediante notificación dictada por éste Tribunal en fecha 22 de junio de 2006; en dicho escrito de subsanación el demandante ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, antes identificado, calculó los intereses moratorios para cada instrumento cambiario desde su vencimiento a la rata del cinco (5%) mensual, lo que considera éste Tribunal que es incompatible con la jurisprudencia patria que ha sido reiterada y pacífica al establecer que los intereses legales y moratorios se calcularan a una tasa de interés anual; en el caso específico de los instrumentos cambiarios los intereses moratorios deben ser calculados a la rata del cinco por ciento anual, de conformidad con lo establecido por el artículo 456 del Código de Comercio; por lo que a criterio de éste Juzgador se concluye que la parte intimante-demandante no subsanó correctamente lo que le fue ordenado; razón por la cual, éste Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA.-