REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-000026

Por auto de fecha Barcelona, 21 de abril de 2.003, se admitió la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana Anggi Aguilera, asistido en este acto por las abogadas Josefa Sifontes, Haydee Muñoz y Nancy H. Fuentes, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 80.571, 80.572 y 80.599, contra la Empresa Cauvica y Alcaldía del Municipio Bolívar, ordenándose la notificación de dichos demandados y así mismo se ordeno la notificación del Sindico Procurador Municipal de esta ciudad, en dicho auto de admisión, en fecha 19 de junio del mismo año, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa y recibo de citación por haber sido imposible establecer la ubicación de los ciudadanos Pedro J. Castillo y/o Carlos Uzcategui, el dia diecinueve de junio de 2003, compareció la abogada Haydee Muñoz, solicitando la citación de los ciudadanos Dr. Pedro J. Castillo y del Ingeniero Carlos Uzcategui, representantes de la empresa CAUVICA, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente el Tribunal visto el anterior pedimento, negó tal solicitud, por cuanto considero que la parte demandante debió direccionarla de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, En fecha 12 de febrero del 2004, compareció ante este Tribunal las abogadas Haydee Muñoz y Josefa Sifontes, solicitando que se notificara por correo certificado a la empresa demandada, en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2004, se libro la respectiva boleta de citación por correo certificado, en fecha 28 de abril de 2004, se recibió oficio nº 176-4, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), participándole que mediante ese Juzgado cursa una solicitud de Beneficio de Atraso, formulada por COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A (CAUVICA), en donde en fecha 05 de agosto de 2003, se decretaron medidas de vigilancia y protección con vigencia hasta que se decida el fondo de la causa en donde se acordó la suspensión, entre otras de la generación de todo tipo de intereses de las deudas de la solicitante hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la anterior solicitud y de toda acción individual de cobro contra la solicitante así como cualquier medida preventiva o ejecutiva que afecten bienes de su propiedad, en fecha 12 de mayo de 2004, se entrego la citación del correo certificado, en la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, el 14 de junio de 2004, se ordenó la reposición de la causa al estado de citar a la parte co-demandada, concediendo el termino de distancia de dos (02) días, ya que en fecha 21 de abril de 2.003, cuando se admitió la presente demanda no se le concedió a la parte co-demandada Cauvica el termino de la distancia correspondiente, ordenando así librar boleta de citación, copia certificada del libelo de demanda por correo certificado.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
En el presente caso, desde el 12 de febrero de 2.004, la parte demandante no le ha dado el impulso procesal correspondiente, en dicha causa trascurriendo desde la fecha antes mencionada hasta la actualidad mas de un año, considerando este Tribunal, con fundamento a la norma supra citada, que en la causa bajo estudio opero la perención de la Instancia. Así se decide.
Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,