REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001887
Vista la demanda por Cobro de Bolívares, y sus recaudos acompañados incoada por el abogado Pedro Luis Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de co-apoderado, judicial del Banco del Caribe, C. A., Banco Universal, contra Fashion Plaza, C. A., y el ciudadano Elías José Chelhod Attajbal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.659.619; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma al respecto observa:
Expone el co-apoderado actor en el libelo de demanda, que su representando, Banco del Caribe, C. A., Banco Universal, otorgó un préstamo, por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000), a la Sociedad Mercantil Fashion Plaza C. A., domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, suscrito por su Director General ciudadano: Elías José Chelhod Attajbal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.619, tal y como consta de contrato de préstamo aprobado en comité de el Banco de fecha 08/11/2004, que el deudor se obligó a devolver a el Banco la cantidad prenombrada en el plazo de doce (12) meses, desprendiéndose de la solicitud de crédito, específicamente, en la cláusula 8 de la misma, que la ciudad de Caracas quedó elegida como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro fuero nacional o extranjero; no teniendo este Juzgado competencia por el territorio para conocer la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir expediente original con todos sus recaudos.- Y así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, con oficio N° 558-2006, se remitió expediente original constante de 18 folios útiles.-Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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