REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001354

Por auto de fecha 02 de agosto de 2006, se admitió la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por la Abogada Carmen Rosa Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, quien actúa en nombre y representación del Condominio del Conjunto Residencial Parques Green, contra Alexander Blandin Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.867, ordenándose la intimación del demandado, y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 02 de agosto de 2.006, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo.
Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide. Suspéndase la medida de embargo decretada sobre el bien inmueble señalado en el libelo de demanda, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,