REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001373
Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, se admitió demanda por Vía Ejecutiva, incoada por la abogada Carmen Rosa Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en su carácter de apoderada judicial del Condominio del Conjunto Residencial Parques Green, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, Tomo 19, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2006, contra los ciudadanos Richard Alberto García y Luisa Elena Ramírez Guarapana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.272.951 y 15.514.903; ordenándose la citación de los demandados.-
Este Juzgado al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 03 de agosto de 2006, fecha en la que se admitió la presente demanda; la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación ordenada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Suspéndase la Medida de Embargo ejecutiva decretada por éste Juzgado en fecha 03 de agosto de 2006, una vez que quede firme la presente decisión.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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