REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del mediodía, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio Enrique Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, en su Carácter de Apoderado Judicial, con motivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesto por MARINA y VARADERO EL MORRO C.A, contra BONGO CLUB PRIVADO C.A, Exp. Nº BP02-V-2005-0000690, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, que ordenó EJECUCIÒN FORZOSA, sobre un inmueble la cual consiste en entregarle a la arrendadora Sociedad Mercantil MARINA y VARADERO EL MORRO, C.A., la porción del inmueble objeto del contrato, el cual esta constituido por un área del recinto de la edificación denominada “CASA CLUB”, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrado (495 M2) de construcción. Dicha porción de la “CASA CLUB” dada en arrendamiento tiene estructura de muros y paredes que la delimitan del resto de la estructura de la CASA CLUB, y esta provista de acceso autónomo al mismo por medio de una entrada principal. Dicha área se comunica independiente y aledaña denominada “LA TERRAZA”, con una superficie aproximadamente de Dos Mil Seiscientos Noventa Metros Cuadrado (2690 M2). Y a tal efecto se constituye en la siguiente dirección: Final avenida Principal de Lecherìa, Avenida sotavento, Marina Club Náutico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente una vez constituido el Tribunal en dicho sitio fue atendido por una persona quien dijo ser y llamarse MERLO TOMBION MASSIMO, Extranjero de nacionalidad Italiana, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.091.958, en su condición de accionista de la Empresa BONGO CLUB PRIVADO, C.A, Empresa demanda en la presente comisión, a quien la Juez Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento de la misión del tribunal a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano MASSIMO MERLO, antes identificado y expone: “quedo en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y acepto lo ordenado por el Tribunal comitente. Así mismo consigno copia simple y en dos folios útiles documento de venta, cesión y traspaso de las acciones de la Empresa BONGO CLUB PRIVADO C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 11-10-06, quedando asentado bajo el Nº 47, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Igualmente consigno en copias simple documento privado constante de cuatro folios útiles contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa BONGO CLUB PRIVADO C.A.” así mismo hago del conocimiento del Tribunal y de la parte demandante y de su apoderado Judicial que dentro del local cuya orden de entrega se me notifica en este acto, existe un mobiliario, algunas neveras, equipos de oficna, luces y equipos de sonido que son de nuestra exclusiva propiedad y que no forman parte de la medida que ejecutan en este acto. En consecuencia pido a la parte demandante y a su apoderado Judicial nos concedan un plazo prudencial, no mayor de quince días (15) para proceder al retiro de los bienes de nuestra propiedad, algunos de los cuales se encuentran adheridos a las paredes del local “ Es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte actora Enrique Villalba quien expone:” Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la comisión tal como fue ordenado por el Tribunal comitente. Así mismo vista la solicitud del accionista de la demandada le concedemos el plazo máximo de quince días continuos para que proceda a retirar los bienes de su propiedad, igualmente solicito que una vez cumplida la presente comisión se devuelva al Tribunal comitente”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderado actor, pasò a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede hacer entrega de la porción del inmueble objeto del contrato anteriormente identificado, a la Empresa MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A, en la persona de su apoderado Judicial Abg. Enrique Villalba, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 3.672.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981. Así se declara. En este estado interviene el Abg. Enrique Villalba ya identificado y expone: recibo para mi representada el local objeto de la presente medida, donde funcionaba la DISKOTECA NIKKI BEACH, y en las condiciones antes indicadas en la presente acta” es todo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-