REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario PABLO EMILI CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abg. YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, en su Carácter de apoderada Judicial, con motivo del Juicio por LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÌDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, propuesto por la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR C.A., contra la Empresa Sociedad Mercantil JANTESA, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, donde decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento de ejecución librado en la presente comisión. Seguidamente la ciudadana Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas una vez constituida por indicación de la parte actora se constituye en la siguiente dirección: Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero José Antonio Anzoátegui, parcela Nº S-07 Edificio Administrativo, SINCOR. Siendo atendida por una persona que dijo ser y llamarse Juan Planchart, titular de cedula de identidad Nº 11.471. 645, en su condición de Asesor Jurídico de la empresa Sincor, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el tribunal de la causa, y a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone: siendo las doce del medio día he recibido la medida Preventiva de Embargo sobre el caso arriba descrito sin embargo quisiera dejar constancia que represento a la Empresa SINCOR, y no a la empresa que se le ha decretado la Medida Preventiva, en consecuencia se le prestarà todo el apoyo requerido, es todo”. En este estado interviene la Abogada en ejercicio Abg. YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, en su Carácter de apoderada Judicial, y expone: señalo para ser embargado el contrato signado con el Nº 4600001106 de la nomenclatura en SAP de la Administradora del contrato Sociedad Mercantil SINCOR, correspondiente al consorcio MECAVENCA MECOR JANTESA, cuyo objeto lo constituye el mandamiento Global del mejorador ubicado en la planta de Jose embargo este preventivo que deberá recaer sobre cantidades liquidas a cancelar derivados del contrato supra indicado en la alícuota correspondiente a la porción de la participación de la Sociedad Mercantil JANTESA S.A. en dicho consorcio hasta cubrir las cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.625.000.000,00) cantidad esta que comprende la suma lìquida demandada, equivalente a QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.00) mas las costas procesales que han sido calculada por el tribunal de la causa en un veinte cinco por ciento (25%) lo cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a ordenar lo conducente a los efectos de la tramitación inmediata de lo aquí Embargado Preventivamente por parte de SINCOR, en su condición de Administradora del contrato que se embargue con la presente advirtiéndole la responsabilidad que a partir de este momento tiene relaciòn con lo actuado. Es todo. Seguidamente la juez Provisorio de Medida Abg LOORDES VILLARROEL CURIEL, oìda la solicitud de la apoderada actora Abg. YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley la acuerda de conformidad y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el contrato signado con el Nº 4600001106 de la nomenclatura en SAP de la Administradora del contrato Sociedad Mercantil SINCOR, correspondiente al consorcio MECAVENCA MECOR JANTESA, cuyo objeto lo constituye el mandamiento Global del mejorador ubicado en la planta de José, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 625.000.000,00) suma que comprende la cantidad lìquida mas las costas procesales indicadas en la Comisiòn. Y al efecto el Tribunal ordena al notificado ciudadano JUAN PLANCHART antes identificado, realizar el trámite correspondiente para el pago de la cantidad antes embargada preventivamente. Y así se declara. En este estado el notificado expone:” a los fines de informar oportunamente al tribunal, sobre la existencia de los crèditos del pagos, si los hubiere, y de cualquier otro instrumento relacionado con la relaciòn comercial de mi representada con la Empresa Embargada, asì como la existencia de cesiones u otros medidas de embargos, en nombre de mi representada me reservo el lapso de dos días siguientes a la notificación de esta medida, de conformidad a lo previsto en articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en que indicaremos los nombres de los cesionarios y de los otros embargantes si los hubiere y de las fechas de notificaciones de la cesiones y embargo, es todo” En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte actora y expone: insisto en la medida decretada acordada y ejecutado en este acto siendo necesario dejar constancia en esta oportunidad que el contrato embargado en cuestión tiene una duración de cuatro años, contado a partir de 01 de agosto del presente año(2006) en consecuencia y para este momento no existen cantidades disponibles a favor del Consorcio que cubran las cantidades aquí embargadas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se aclaren de igual forma las valuaciones debidamente tramitadas y conformadas por SINCOR a partir de la presente fecha se les aplique el Embargo objeto de la presente, es todo”. En este estado el Tribunal pone en conocimiento a la apoderada actora que la misión del Tribunal fue cumplida en fiel cumplimiento a la comisiòn emanada del Juzgado comitente, así como el de su petitorio y le recomienda reservarse el derecho a seguir embargando hasta cubrir la cantidad descrita en el mandamiento. En este estado, la apoderada de la parte actora entes identificada expone: “ A todo evento me reservo el derecho de seguir embargando cantidades que a bien tenga la empresa demandada y bienes muebles e inmuebles hasta cubrir el monto demandado màs las costas y costos que se generen a partir de la presente fecha. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-