REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Miércoles 25 de Octubre de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), acordado como está en auto de fecha 27-09-2006, cursante al folio tres (03) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE CASTRO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 37.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano HIRAN GIL PRADO, en contra de la ciudadana LISBETH ROMERO FERMIN, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el piso 5, de Residencias Alto Morro, identificado con las siglas 5-D, situado en la calle 4 de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión por indicación de la parte actora, este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Calle 4 de Lechería, Residencias Alto Morro, apto 5-D, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio se procedió a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo a los mismos
persona alguna. En este estado, el Tribunal se traslada a la Conserjería del Edificio donde fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse Taborda Gómez Maria Ofelia, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80588.721, en su condición de conserje, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Secuestro Preventivo a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la notificada ciudadana, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto” es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor Abogado Rafael Castro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, y expone: “solicito al Tribunal se sirva proceder al secuestro del bien inmueble donde está constituido el Tribunal el cual describo a continuación: un apartamento ubicado en el piso 5 de Residencias Alto Morro, en un apartamento identificado con las siglas 5-D, situado en la calle 4 de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbeneja del Estado Anzoátegui el cual posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros con Nueve Decímetros Cuadrados (88,09 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio que da a la calle 5; SUR: Con pasillo de circulación, ducto de basura, apto 5-B y patio de ventilación; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con apartamento 5-C; ducto de basura y servicios. Así mismo a los fines de la verificación de los bienes muebles que se encuentran en este apartamento propiedad del arrendador ciudadano HIRAN GIL PRADO, consigno constante de tres folios útiles libelo de la demanda e inventario de dichos bienes muebles, los cuales quedaràn dentro del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo a practicarse en este acto, para que previa la existencia de los mismos sean confrontados por el Perito designado en este acto. Igualmente solicito que una vez decretada la Medida de Secuestro Preventivo del inmueble se ponga en posesión de mi persona en representación del ciudadano HIRAN GIL PRADO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.004.473”. Por ùltimo solicito a este Tribunal designe pràctico-cerrajero en virtud de que el bien a secuestrar se encuentra desocupado y al efecto propongo como Cerrajero al ciudadano OLMEDO MONCADA CONTRERAS. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. RAFAEL CASTRO
LOPEZ ya identificado y a fin de dar cumplimiento a la comisión, procede a designar como cerrajero al ciudadano OLMEDO MONCADA CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad No. 12.231.966 , quien estando presente aceptò el cargo y jurò cumplir con su misiòn. Una vez como fue apertura la puerta principal de dicho inmueble, el Tribunal se constituye en el mismo y encontrándose dentro del inmueble a secuestrar ordena al Perito Práctico avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado, verificar la ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro Preventivo y confrontar todo y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble con el inventario consignado. El Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda agregar a la presente comisión la documentación consignada en este acto. En este acto interviene el Perito Práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la un apartamento ubicado en el piso 5 de Residencias Alto Morro, en un apartamento identificado con las siglas 5-D, situado en la calle 4 de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbeneja del Estado Anzoátegui el cual posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros con Nueve Decímetros Cuadrados (88,09 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio que da a la calle 5; SUR: Con pasillo de circulación, ducto de basura, apto 5-B y patio de ventilación; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con apartamento 5-C; ducto de basura y servicios, y así mismo luego de verificar y cotejar todo y cada uno de los bienes que se encuentran en este inmueble están conformen con dicho inventario consignado por la parte actora. Con estas actuaciones doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal” es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor Abogado Rafael Castro López, y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y lo pone en posesión del demandante ciudadano HIRAN GIL PRADO antes identificado, en la persona de su apoderado Judicial Rafael castro López, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.204.916, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, dejando expresa constancia que se le hace entrega de dicho inmueble conjuntamente con todos y cada uno de los bienes muebles indicados en el inventario consignado anteriormente. Y así se declara. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte actora abogado Rafael Castro López ya identificado y expone.” Recibo en este acto en calidad de depòsito el bien inmueble arrendado, con todos sus bienes muebles incorporados y todos aquellos identificados en el inventario, el cual consignè anteriormente, en nombre y representación del ciudadano Hiran Gil Prado, arrendador del inmueble y poderdante de la acción que hago valer por ante este Tribunal y decretada por el Juzgado de la causa, hasta tanto se decida lo conducente” es todo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. -