REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, veintiséis 26 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), acordado como està, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y el Secretario, Sr. PABLO E. CORNIELES , en compañía del Abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.309 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana LOURDES MEJIAS, a los fines de practicar la medida RESTITUTORIA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoado por la ciudadana LOURDES MEJIAS, titular de la cèdula de identidad Nº 463.474, contra los ciudadanos FRANCISCO URBINA, ARTURO MACUARE, MILAGROS MARTINEZ, SILVIA BRITO y MIRNA MEJIAS. Medida esta que recaerá sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de mil doscientos metros cuadrados (1200mts2), ubicada en la Avenida Juncal, sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona y las bienhechurías que sobre ella se levantaron, tales como portón paredes de bloques gris en su lindero sur, de aproximadamente treinta y cinco metros de largo (35 mts) por dos metros con setenta centímetros (2,70 mts) de alto; un galpón pequeño construido en su lindero norte que mide ocho metros (8 mts) de largo por cuatro (4mts) metros de ancho y un portón en su lindero este, que da entrada a la casa número 14-46, propiedad de Lourdes Mejías, cuyas medidas aproximadas y linderos son: NORTE: en treinta metros (30mts), su fondo con casa de Cruz Carias y casa de Rafael Carias; SUR: en treinta y cinco metros (35 mts) su frente Avenida Juncal; ESTE; en cuarenta y cinco metros (45 mts), casas Nº 14-47 y 14-46 y OESTE: en cuarenta y cinco metros (45mts) con Panadería Cayaurima y casas de Elcilia Villarena y Tiburcio Carima. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión por indicación de la parte actora, este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Avenida Juncal, sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inmueble objeto de la presente medida. Una vez Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el exhorto, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial varias personas entre una de ellas una persona que dijo llamarse Silvia, quien a pesar de negarse a prestar colaboración al Tribunal dijo que esperaran a que llegara su abogado. Sin embargo, y no obstante a todos los improperios exclamados por la ciudadana SILVIA, este Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que las personas que se encuentran ocupando el inmueble han asumido una conducta Grosera y Agresiva para el Tribunal y sus acompañantes, amenazando de sacarnos a “Palos” y advirtiendo de manera altanera que no dejarà que ingresen a ninguna de sus bienhechurías, consideradas como sus viviendas. En este acto interviene el apoderado Judicial de la parte actora RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.309 y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento irrestricto al decreto Interdictal Restitutorio de Despojo hecho por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se me haga entrega del inmueble ya identificado libre de bienes, cosas y personas, tal como lo ordenò dicho Tribunal. En este estado se hace presente el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.496, titular de la cèdula de identidad Nº 13.690.162, en su condición de representante del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar quien expone: dejo constancia que me encuentro en la presente medida para garantizar los derechos de los niños y los adolescentes que se encuentran en este inmueble”, es todo. El Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Rubén Darío Rojas a fin de dar cumplimiento a la comisión, ordena al perito práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, a verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble objeto de la medida, así como indicar el nùmero de ranchos (casas) que se encuentran construidos en dicho inmueble. En este estado interviene el Perito Práctico Rigoberto Alcalá Guacuto y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la Avenida Juncal, sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona cuyos linderos son: NORTE: en treinta metros (30mts), su fondo con casa de Cruz Carias y casa de Rafael Carias; SUR: en treinta y cinco metros (35 mts) su frente Avenida Juncal; ESTE; en cuarenta y cinco metros (45 mts), casas Nº 14-47 y 14-46 y OESTE: en cuarenta y cinco metros (45mts) con Panadería Cayaurima y casas de Elcilia Villarena y Tiburcio Carima, en la cual se encuentran veinte (20) viviendas tipo rancho construidos en zinc, palos de maderas y algunas estructuras metálicas, con estas actuaciones doy por cumplido lo ordenado por este Tribunal”.es todo. El Tribunal deja constancia que transcurrido el lapso de treinta minutos (30) no se hizo presente es este acto abogado alguno. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión y oída la solicitud del apoderado actor, ordena al representante de la depositaria Judicial ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, proceda a desarmar las viviendas tipo rancho que se encuentran construidas en el terreno objeto de esta medida anteriormente identificado. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A ciudadano Rigoberto Alcalá Brito y expone: Procedí a desarmar todos y cada una de las viviendas tipo rancho que ocupaban el inmueble objeto de esta medida, y una vez desarmados los mismos ocupantes procedieron a retirar los materiales y bienes muebles de su propiedad por su propia cuenta y responsabilidad, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. Es todo. En este estado siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se hace presente el ciudadano Ángel Barrios Martínez, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.786 con la finalidad de asistir a la O.C.V CAYAURIMA, y expone: “ en vista de la medida de restitución que está siendo ejecutada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta circunscripción Judicial contra los ciudadanos FRANCISCO URBINA, ARTURO MACUARE, MILAGROS MARTINEZ, SILVIA BRITO y MIRNA MEJIAS, no así en contra de la O.C.V CAYAURIMA, la cual se encuentra en un terreno propiedad de FOGADE procediendo dicho Juzgado a demoler viviendas (ranchos) de los integrantes de dicha O.C.V, haciendo caso omiso el Tribunal Ejecutor de la Medida de los documentos presentados por la Presidenta de la O.C.V, así mismo procediendo al desalojo bajo presión de arrestarlos y así mismo de quitarle los niños que se encuentran dentro de la vivienda y el terreno del cual se está ejecutando la medida no así implementando medidas sanas en la demolición de las viviendas (ranchos) de igual forma no dejando constancia clara de los bienes que serán llevados a la depositaria, motivado a la ejecución de la medida dejando a salvo la oposición posterior a la medida. Así mismo presento a la vista al Tribunal documento de adjudicación y trámite del Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE) a fin de demostrar la procedencia y propiedad del terreno en el cual se ejecuta la medida y el cual fue adjudicado a la O.C.V CAYAURIMA” Es todo. En este estado el Tribunal pone en conocimiento al abogado que este Tribunal solo se ha limitado a dar fiel cumplimiento a la misión encomendada por el Juzgado comitente, mas sin embargo le aclara que para el momento de la llegada al inmueble donde se encuentra constituido, al constatar la presencia de niños, este Juzgado fue siempre apegada a los derechos constitucionales de los mismos, estando siempre presente la representación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. Así mismo y en cuanto a lo referente a la documentación que presentò el DR. Angel Barrios, deja constancia que tuvo a su vista los mismos. En este estado el Dr. Angel Barrios antes identificado expone: la O.C.V CAYAURIMA se hace responsable de los bienes de las personas que se encuentran dentro del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal en consecuencia proceden a retirarlos bajo su propio riesgo” es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor Abogado Rubén Darío Rojas, y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESTITUCION del inmueble anteriormente identificado y lo pone en posesión de la ciudadana LOURDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad No.463.734, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.309, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.208.567, libre de bienes, personas y cosas. Y así de declara. En este estado interviene el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, ya identificado y expone: Recibo en este acto el inmueble en nombre y representación de mi mandante ciudadana LOURDES MEJIAS ya identificada, libre de bienes, personas y cosas”. Es Todo. El Tribunal deja constancia que los ocupantes de las viviendas tipo rancho procedieron a retirar los materiales y bienes muebles de su propiedad voluntariamente y bajo su responsabilidad. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretarìa se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la pràctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-