REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
Seguidamente en el día de hoy, Martes tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde, acordado como esta en el acta anterior, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas en Transición, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra ARMENTA LAWMAN, C.A., ARGENIS LANDER CESPEDES Y ALICIA URRALLA DE LANDER medida esta que recaerá sobre el inmueble situado en la Planta dos del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en dicho mandamiento. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación del Apoderado Judicial, nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL: LA ORIENTAL C.A, representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12. 979.625 y debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente S.O.A.V.O.R bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra 2-E, situado en la planta dos del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la Ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 32,50 mts.2, asì como un porcentaje de condominio de 3,333%. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de los Municipios Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituidos en dicho lugar, procedió a dar los toques de ley correspondiente no respondió persona alguna. De inmediato el Tribunal fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse Guaipo García Juana Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8. 217. 315, y de este domicilio en su condición de conserje del Edificio RESIDENCIAS ARKA SUITES, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisiòn y de la Medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 2-E, situado en el piso 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, propiedad de la parte demandada. En este estado interviene la notificada ciudadana Guaipo García Juana Bautista, y expone: quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto es todo.” En este acto interviene el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora y expone: señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido con el Nº y letra 2-E, situado en el piso dos (2) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la parte demandada, y por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde solicito muy respetuosamente a este Tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual juro la urgencia del caso. El Tribunal oìda la solicitud del apoderado actor por cuanto no es contraria a derecho la acuerda de conformidad y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de esta medida. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROIEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente y hacerle el avaluó correspondiente. En este estado interviene el Perito Práctico y avaluador Ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra 2-E, situado en el piso dos (2) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de 32,50 mts.2; y al cual le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos Nº 2-E; y un porcentaje de condominio de 3,333%; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con apartamento 2-F; SUR: Con escaleras de acceso; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con pasillo de acceso y apartamento 2-F. Y en virtud de la ubicación del inmueble, condiciones, tipo de construcciones, materiales utilizados, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000, 00) Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Gabriel Mazzali Aldana, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, realizado por el Perito Pràctico y Avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con la facultad conferida a este Tribunal y en virtud del Embargo Ejecutivo practicado en este acto deja dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial “ LA ORIENTAL”, designada a tal efecto y representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera ya identificado, quien expone: quedo en cuenta que el inmueble antes identificado queda bajo mi guarda y custodia así como la supervisión del mismo hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, es todo.” En este estado interviene el abogado en ejercicio Gabriel Mazzali Aldana ya identificado, y expone: solicito al Juzgado en virtud de la medida de Embardo Ejecutivo practicada en este acto se sirva librar el correspondiente CARTEL DE NOTIFICACIÓN y su fijación a las puertas del inmueble objeto de esta medida, así mismo solicito se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja antiguamente (Oficina Subalterna del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui) con indicación de la presente medida. El Tribunal oìda la solicitud del apoderado actor, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad y al efecto ordena librar el Cartel de Notificación y su fijación en un lugar visible del inmueble. Igualmente acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario con indicación de la presente Medida, todo de conformidad a lo establecido en articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el apoderado actor Abg. Gabriel Mazzali Aldana y expone: a los fines de continuar con la pràctica de la medida de embargo solicito el traslado y constitución de este Tribunal en un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero y letra 3-F; situado en la planta tres, del edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Av. Guzmán Lander, cruce con avenida Rìo de la Ciudad de Barcelona en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El tribunal oìda la solicitud del apoderado actor, acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección antes indicada a los fines de continuar con la pràctica de la presente medida. En este estado siendo las cuatro y quince minutos (04:15 p.m) de la tarde, acordado como ésta, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas en Transición, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra ARMENTA LAWMAN, C.A., ARGENIS LANDER CESPEDES Y ALICIA URRALLA DE LANDER medida esta que recaerá sobre el inmueble situado en la Planta dos del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en dicho mandamiento. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación del Apoderado Judicial, nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL:” LA ORIENTAL” C.A, representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12. 979.625 y debidamente inscrito en la Asociacion de Avaluadores de Oriente S.O.A.V.O.R bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra 3-F, situado en la planta tres del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la Ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 32,50 mts.2. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de los Municipios Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituidos en dicho lugar, procedió a dar los toques de ley correspondiente no respondió persona alguna. De inmediato el Tribunal fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse Guaipo García Juana Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8. 217. 315, y de este domicilio en su condición de conserje del Edificio RESIDENCIAS ARKA SUITES, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisiòn y de la Medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 3-F, situado en el piso 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, propiedad de la parte demandada. En este estado interviene la notificada ciudadana Guaipo García Juana Bautista, y expone: quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto es todo.” En este acto interviene el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora y expone: señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido con el Nº y letra 3-F, situado en el piso tres (3) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la parte demandada. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROIEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente y hacerle el avaluó correspondiente. En este estado interviene el Perito Práctico y avaluador Ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido a las puertas de un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº y letra 3-F, situado en el piso tres (3) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de 32,50 mts.2; y al cual le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos Nº 3-F; y un porcentaje de condominio de 3,333%; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con fachada norte; SUR: Con apartamento 3-E y pasillo de acceso; ESTE: Con fachada este y apartamento 3-E; y OESTE: Con apartamento 3-G. Y en virtud de la ubicación del inmueble, condiciones, tipo de construcciones, materiales utilizados, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000, 00) Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Gabriel Mazzali Aldana, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, realizado por el Perito Practico y Avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con la facultad conferida a este Tribunal y en virtud del Embargo Ejecutivo practicado en este acto deja dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial “ LA ORIENTAL”, designada a tal efecto y representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera ya identificado, quien expone: quedo en cuenta que el inmueble antes identificado queda bajo mi guarda y custodia así como la supervisión del mismo hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, es todo.” En este estado interviene el abogado en ejercicio Gabriel Mazzali Aldana ya identificado, y expone: solicito al Juzgado en virtud de la medida de Embardo Ejecutivo practicada en este acto se sirva librar el correspondiente CARTEL DE NOTIFICACIÓN y su fijación a las puertas del inmueble objeto de esta medida, así mismo solicito se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja antiguamente (Oficina Subalterna del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui) con indicación de la presente medida. El Tribunal oìda la solicitud del apoderado actor, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad y al efecto ordena librar el Cartel de Notificación y su fijación en un lugar visible del inmueble. Igualmente acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario con indicación de la presente Medida, todo de conformidad a lo establecido en articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el apoderado actor Abg. Gabriel Mazzali Aldana y expone: a los fines de continuar con la pràctica de la medida de embargo solicito el traslado y constitución de este Tribunal en un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero y letra 3-B; situado en la planta tres, del edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la di Av. Guzmán Lander, cruce con avenida Rìo de la Ciudad de Barcelona en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección antes indicada a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Seguidamente en el día de hoy, Martes tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las cuatro y cincuenta y cinco (04: 55 p.m) de la tarde, acordado como esta en el acta anterior, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas en Transición, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra ARMENTA LAWMAN, C.A., ARGENIS LANDER CESPEDES Y ALICIA URRALLA DE LANDER medida esta que recaerá sobre el inmueble situado en la Planta tres del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en dicho mandamiento. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación del Apoderado Judicial, nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL:” LA ORIENTAL” C.A, representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12. 979.625 y debidamente inscrito en la Asociacion de Avaluadores de Oriente S.O.A.V.O.R bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra 3-B, situado en la planta tres del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, ubicado en la Avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la Ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 32,50 mts.2. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de los Municipios Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituidos en dicho lugar, procedió a dar los toques de ley correspondiente no respondió persona alguna. De inmediato el Tribunal fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse Guaipo García Juana Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8. 217. 315, y de este domicilio en su condición de conserje del Edificio RESIDENCIAS ARKA SUITES, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisiòn y de la Medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 3-B, situado en el piso 3 del Edificio denominado RESIDENCIAS ARKA SUITES, propiedad de la parte demandada. En este estado interviene la notificada ciudadana Guaipo García Juana Bautista, y expone: quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto, es todo.” En este estado interviene el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora y expone: señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido con el Nº y letra 3-B, situado en el piso tres (3) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la parte demandada. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROIEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente y hacerle el avaluó correspondiente. En este estado interviene el Perito Práctico y avaluador Ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido a las puertas de un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº y letra 3-B, situado en el piso tres (3) del edificio “RESIDENCIAS ARKA SUITES”, ubicado en la avenida Guzmán Lander cruce con Avenida Rìo de la ciudad de Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de 32,50 mts.2; y al cual le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos Nº 3-B; y un porcentaje de condominio de 3,333%; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con apartamento 3-A; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con pasillo de acceso. Y en virtud de la ubicación del inmueble, condiciones, tipo de construcciones, materiales utilizados, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000, 00) Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Gabriel Mazzali Aldana, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, realizado por el Perito Practico y Avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con la facultad conferida a este Tribunal y en virtud del Embargo Ejecutivo practicado en este acto deja dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial “ LA ORIENTAL”, designada a tal efecto y representada en este acto por el ciudadano William Gustavo Macadán Herrera ya identificado, quien expone: quedo en cuenta que el inmueble antes identificado queda bajo mi guarda y custodia así como la supervisión del mismo hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, es todo.” En este estado interviene el abogado en ejercicio Gabriel Mazzali Aldana ya identificado, y expone: solicito al Juzgado en virtud de la medida de Embardo Ejecutivo practicada en este acto se sirva librar el correspondiente CARTEL DE NOTIFICACIÓN y su fijación a las puertas del inmueble objeto de esta medida, así mismo solicito se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja antiguamente (Oficina Subalterna del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui) con indicación de la presente medida. El Tribunal oìda la solicitud del apoderado actor, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad y al efecto ordena librar el Cartel de Notificación y su fijación en un lugar visible del inmueble. Igualmente acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario con indicación de la presente Medida, todo de conformidad a lo establecido en articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-