REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Treinta 30 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) acordado como està, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y el Secretario, Sr. PABLO E. CORNIELES CASTILLO, en compañía del ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DIAZ DE DUNN debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.950 y de este domicilio, a los fines de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V 12 DE MARZO, contra los ciudadanos MARITZA INOCENCIA BARRERA DE GIL, MANUEL JESUS PINEDA, LOURDES BARDAN, JESUS GUARACHE, MARBELIS GALINDO, LISMAR GONZALEZ, YUSLEIDI PEREZ LUISANA CARVAJAL, MARLENIS DIAZ, CARMEN PARAO y ENRIQUE ALVAREZ PALACIO. Medida esta que recaerá sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de Diez Mil Cuarenta (10.040mts2), ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas aproximadas y lineros son: NORTE: Con parcela para los reubicados de la costanera; SUR: Con carrera 34; ESTE; Con parcela de propiedad de Acivipro, C.A OESTE: Con parcela para los reubicados de la costanera y calle 14. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BARTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295. 986 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión por indicación de la parte actora, este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado, inmueble objeto de la presente medida. Una vez Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el mandamiento librado en la presente comisión, se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado Judicial los Abogados FRINE RIVAS CEDEÑO Y JORGE LUIS MARTINEZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.729 y 87.103, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Organización Comunitaria de Vivienda LA NACIONALISTA, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. Seguidamente los notificados exponen: Nos damos por notificados de la presente medida en nombre y representación de la Organización Comunitaria de Vivienda ”La Nacionalista”, carácter este que se evidencia en el Instrumento Poder en original que consigno por ante este Tribunal Ejecutor, constante de tres (03) folios útiles”. El Tribunal vista la consignación anterior del Instrumento poder, acuerda agregarlo a la presente comisión para que surta los efectos de la ley. En este acto interviene el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA debidamente asistido por la Abg. CARMEN RUIZ DIAZ DE DUM, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.950 y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento irrestricto a la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se ponga en posesión de la Depositaria Judicial designada, el inmueble ya identificado libre de bienes, cosas y personas, tal como lo ordenó el Tribunal comitente, inmueble este propiedad de la parte Querellante a quien asisto en este acto, cuya parcela de terreno consta de una superficie aproximada es de Diez Mil Cuarenta Metros Cuadrado (10.040mts2), ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas aproximadas y lineros son: NORTE: Con parcela para los reubicados de la costanera; SUR: Con carrera 34; ESTE; Con parcela de propiedad de Acivipro, C.A OESTE: Con parcela para los reubicados de la costanera y calle 14 ” En tal sentido consigno plano que indica la superficie del inmueble objeto de la presente medida. En este estado se hace presente el Abogado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.496, titular de la cedula de identidad Nº 13690162, en su condición de representante del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar quien expone: Dejo constancia que me encuentro en la presente medida para resguardar los derechos y garantías que le corresponden los niños y los adolescentes que se encuentren en este inmueble objeto de la medida de secuestro a practicarse en este acto. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud del demandante FREDDY JOSE MAIGUA, debidamente asistido por la Abogada CARMEN RUIZ DIAZ DE DUM, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición de la ley, y encontrándose este Tribunal constituido en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro indicada en el mandamiento librado en la presente comisión e indicado por la parte demandante y apoderados de la parte demandada, lo acuerda de conformidad, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico designado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo Acevedo, ya identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble objeto de la medida, así como indicar el nùmero de ranchos (casas) que se encuentran construidos en dicho inmueble. Asimismo, ordena agregar el plano consignado constante de un folio útil. En este estado interviene el Perito Elías Bastardo Acevedo, y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas aproximadas y lineros son: NORTE: Con parcela para los reubicados de la costanera; SUR: Con carrera 34; ESTE; Con parcela de propiedad de Acivipro, C.A OESTE: Con parcela para los reubicados de la costanera y calle 14. Así mismo dejo expresa constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentran construidas viviendas tipo rancho de zinc, palos de maderas y algunas estructuras metálicas, dejando constancia que la medición de dicho terreno la hice en presencia de los apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, así como personas presentes en el sitio. Con estas actuaciones doy por cumplido lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este acto interviene la apoderada Judicial de la parte demandada Abg. FRINE RIVAS CEDEÑO, quien expone: “En nombre y representación de los querellados me opongo a la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil por no llenarse los extremos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no se identificò linderos, situación y ubicación del área de terreno objeto de Despojo, siendo el Secuestro una Medida Cautelar que persigue la Ejecución Especifica por lo que el bien objeto de tal medida debe ser el bien objeto de la pretensión tal como lo prevee el Artìculo 243 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, es por las razones antes expuestas tanto de derecho como de hecho que pido con el debido respeto a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la Ejecución de tal medida y que de inmediato sea devuelta dicha comisión al Tribunal de la causa por cuanto la omisión de dichos linderos y ubicación es inpretermitible, por lo que debe conducir a este Juzgado de abstenerse de Ejecutar tal medida, en el supuesto de que este Juzgado ejecute tal medida que repito que por imprecisión y oscuridad no debería ejecutarse tratándose del Secuestro de la desposesión del bien, pido que se mantenga a las personas dentro del área del terreno hasta tanto el Tribunal de la causa se pronuncie sobre la revocatoria de tal medida ya que los querellantes manifestaron en su escrito de querella interdictal no tener medios suficientes para constituir una garantía para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la O.C.V “LA NACIONALISTA” conjuntamente con la O.C.V UNIDOS VENCEREMOS. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA debidamente asistido por la abogada CARMEN RUIZ DIAZ DE DUNN, quien expone:” Rechazo en todas y cada una de sus partes la oposición interpuesta por los Querellados en virtud de que la misma es extemporánea y debe ser planteada por ante el Tribunal de la causa. Así mismo ratifico la medida de Secuestro decretada por el mencionado Juzgado y se de cumplimiento a tal medida, ya que reposan por ante el Tribunal comitente todas la pruebas que le otorgan la titularidad que fue suscrita por el Alcalde Capitán José Pérez Fernández, y la sindica Yanett Narváez, sobre la parcela de terreno que mide Diez Mil Cuarenta Metros Cuadrado (10.040 mts2) y que especifica la ubicación linderos y coordenadas. Así mismo SEVIGEA otorgò la constancia para la construcción de Proyecto Habitacional en el área de terreno, por otra parte la O.C.V “LA NACIONALISTA, representada por la ciudadana Maritza Gil, suscribió actas para una salida voluntaria sin embargo nunca las cumplió alegando que lo cumpliría cuando la Sìndico Municipal le otorgara la titularidad a una de las dos O.C.V. dicha acta fue suscrita igualmente por la Dra. Yanett Narváez, Director de Catastro y Policía Municipal de Bolívar, en tal sentido ratifico mi rechazo a la oposición y reitero el cumplimiento irrestricto de la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal Comitente sobre los Diez Mil Cuarenta Metros Cuadrados (10.040 mts), que ordenò el Tribunal comitente y la cual ha de ejecuta el Tribunal comisionado. Es todo”. En este estado Interviene la apoderado Judicial de la parte demandada Abg. JORGE LUIS MARTINEZ M., quien expone: “La defensa expone en este acto que la totalidad de las personas secuestradas se encuentran en una extensión de terreno de aproximadamente de cinco mil metros (5.000 mts), la cual forma parte de una totalidad de terreno de Diez Mil Cuarenta Metros (10.040 mts), motivo por el cual dejamos establecido nuestra inconformidad en lo preceptuado en este acto, todo esto motivado a lo que reza en Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que el Secuestro debe ser especìfico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace del conocimiento de los Apoderados de la parte demandada que este Tribunal està obligado a cumplir estrictamente la misiòn que se le ha conferido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 237 dice: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley”. Artículos 238 dice: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. Igualmente este Tribunal recibe la exposición referente a la Oposición realizada por la parte querellada, dejando constancia que los apoderados actores no presentaron documentación alguna para sustentar la misma y en consecuencia insta a la parte hacer sus alegatos por ante el Tribunal comitente. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte demandada quien expone: Que se deje constancia que de manera voluntaria las personas sobre las cuales recae la medida de Secuestro desarmaràn sus ranchos y recogerán todos sus enceres y lo trasladaràn al terreno aledaño perteneciente a la Asociación Comunitaria de Vivienda UNIDOS VENCEREMOS.” es todo. Seguidamente siendo las 12:40 a.m. este Tribunal deja constancia que las personas ocupantes del inmueble objeto de la presente medida de manera voluntaria han decidido desmantelar sus ranchos-viviendas llevandose todas sus pertenencias y enceres bajo su propio riesgo. En este estado interviene el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DIAZ DE DUNN, actuando con el carácter de auto, expone: En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la práctica de la presente medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente. El Tribunal oída la solicitud anterior del ciudadano FREDDY MAIGUA, la acuerda de conformidad y al efecto habilita todo el tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica total de la presente medida de Secuestro. Seguidamente siendo las nueve y treintas minutos de la noche (9:30 p.m.) este Tribunal en virtud de la falta de energía eléctrica en el sitio objeto de la medida de secuestro acuerda suspender la presente medida, y ordena continuar la misma el día martes 31 de octubre de 2006 a las nueve horas de la mañana a fin de dar total cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa y siendo las nueve y quince minutos de la noche se acuerda el regreso del Tribunal a su sede.Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA DE MEDIDAS;
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
EL PRESIDENTE DE LA O.C.V 12 DE MARZO y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LOS QUERELLADOS(FDO)
REPRESENTANTE DEL C.E.D.N.A(FDO)
EL PERITO(FDO)
EL DEPOSITARIO(FDO)
EL SECRETARIO(FDO)
Seguidamente en el día de hoy Martes 31 de octubre del 2006, siendo las nueve y quince minutos de la mañana( 9:15 a.m.) acordado como està en la actuación anterior se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y el Secretario, Sr. PABLO E. CORNIELES CASTILLO, en compañía del ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YASKARA SOLORZANO debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.6548 y de este domicilio, a los fines de continuar con la pràctica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V 12 DE MARZO, contra los ciudadanos MARITZA INOCENCIA BARRERA DE GIL, MANUEL JESUS PINEDA, LOURDES BARDAN, JESUS GUARACHE, MARBELIS GALINDO, LISMAR GONZALEZ, YUSLEIDI PEREZ LUISANA CARVAJAL, MARLENIS DIAZ, CARMEN PARAO y ENRIQUE ALVAREZ PALACIO. Medida esta que recaerá sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de Diez Mil Cuarenta (10.040mts2), ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas aproximadas y lineros son: NORTE: Con parcela para los reubicados de la costanera; SUR: Con carrera 34; ESTE; Con parcela de propiedad de Acivipro, C.A OESTE: Con parcela para los reubicados de la costanera y calle 14. Una vez Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el mandamiento librado en la presente comisión, se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado Judicial los Abogados FRINE RIVAS CEDEÑO Y JORGE LUIS MARTINEZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.729 y 87.103, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Organización Comunitaria de Vivienda “LA NACIONALISTA”, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento de la continuidad de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En este estado intervienen los apoderado Judiciales de la parte querellada, y exponen:” nos damos por notificados de la continuidad de la presente medida de Secuestro. Es todo” En este estado interviene el ciudadano Freddy Jose Maigua, parte querellante debidamente asistido por la Abg. Yaskara Solórzano ya identificada, y expone: solicito al Tribunales sirva a dar total cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente, y una vez ejecutada la medida de secuestro se ponga el inmueble en posesión de la Depositaria Judicial “ANZOATEGUI C.A”. El Tribunal oída la solicitud de la parte querellante, por cuanto no es contrario a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI C.A, colaboren con sus obreros al desarme de las viviendas tipo rancho que se encuentran actualmente en el terreno objeto de la medida. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, Andrés Eduardo Rojas Rodríguez y expone: informo al Tribunal que los ocupantes de las viviendas tipo rancho, con ayuda de los obreros de la Depositaria Judicial a mi cargo, procedieron a desarmar los ranchos, y retirar los materiales y enceres de su propiedad al terreno contiguo, dejando el terreno objeto de esta medida libre de bienes personas y cosas, solo quedando basura en el mismo, con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VAILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YASKARA SOLORZANO y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano Elías Bastardo Acevedo, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, SECUESTRADO, el inmueble antes identificado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial “ANZOATEGUI” C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, ya identificado, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Y así se declara. El Tribunal deja constancia que los ocupantes de todos y cada uno de las viviendas tipo rancho, procedieron con la ayuda de los obreros de la depositaria Judicial designada a desarmar los mismos y retirar los materiales de construcción por su propia voluntad y responsabilidad a otro sitio, quedando solamente en dicho terreno escombros y basura. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede