En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente, Abog. HAIDEÈ ROMERO FLORES en compañía de la Abogada en ejercicio REINA C. ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), propuesto por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Exp. Nº 02269, contra CONSTRUCCIONES VIALAR C.A. y el ciudadano VICTOR AGUSTIN LARA ROCA seguido por ante el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÒN), quien decretó, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 447.314.678,53), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 21.300.698,97), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al diez por ciento (10%) de la suma liquida. Si la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 234.307.688,75), la cual corresponde a la suma líquida más las costas supra señaladas. El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Apartamento, distinguido con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del edificio denominado Residencias Marina Blanca, situado en la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se procedió a informar de la misma al vigilante del Conjunto Residencial ciudadano Omar Azocar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.828 y seguidamente se dieron los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abog. REINA C. ROMERO, anteriormente identificada y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, el inmueble constituido por: Un (01) Apartamento, signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA, de la Urbanización Nueva Barcelona, que mide Ciento Once Metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (111,42 Mts2), así como sus dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los números 6 y 22, en el área del edificio destinada para tal fin y un (1) maletero ubicado en el nivel uno (1) y signado con el Nº 6-A; y el señalado apartamento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero norte del edificio; SUR: Pared lindero sur y área de circulación, ESTE: Pared lindero este del edificio y OESTE: Área del ascensor, área de circulación y el apartamento tipo B de la planta respectiva; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 33, folios 277 al 282, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto; Tercer Trimestre del año 2001, tal como consta en Certificación de Gravamen cursante a los autos. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el inmueble señalado por la parte actora, en cuanto a su ubicación, linderos y realice el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que el inmueble señalado por la apoderada actora, consiste en un apartamento signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA, mide Ciento Once Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (111, 42 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero norte del edificio; SUR: Pared lindero sur y área de circulación ESTE: Pared lindero este del edificio y OESTE: Área del ascensor, área de circulación y el apartamento tipo B de la planta respectiva. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado inmobiliario, le asigno un valor al
Apartamento anteriormente descrito de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un (01) Apartamento, signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA, que mide Ciento Once Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (111, 42 Mts2), el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, registrado bajo el Número: Treinta y Cuatro (33), Folios: Doscientos setenta y siete (277) al Doscientos ochenta y dos (282), Protocolo: Primero, Tomo: Décimo Quinto (15); Trimestre: Tercero del año 2001, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 60.000.000,00), desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en guarda y custodia de la Depositaria la “ORIENTAL, C.A.”. Asimismo, se fija un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble y se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Por cuanto con el embargo del presente inmueble no se cubre con la totalidad del monto adeudado, solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas proceda a trasladarse a la siguiente dirección Conjunto Residencial las Marinas, ubicado en el lote “A”, de la parcela M-8, ubicada en la avenida R-8, de la zona Hoteles en condominios Sector La Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, apartamento, distinguido con la letra y número O raya ciento tres (0-103), su acceso se encuentra ubicado hacia el área Oeste del Nivel Uno (01) o Primer Piso del modulo Oeste, ala Este del Edificio B, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la presente medida. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor, oída la solicitud realizada por la Apoderada Actora, la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho y por haberse acordado mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora. Acto seguido, se procedió a dar los toques de ley, en el Apartamento, distinguido con la letra y número O raya ciento tres (0-103), su acceso se encuentra ubicado hacia el área Oeste del Nivel Uno (01) o Primer Piso del modulo Oeste, ala Este del Edificio B, del Conjunto Residencial las Marinas, ubicado en el lote “A”, de la parcela M-8, ubicada en la avenida R-8, de la zona Hoteles en condominios Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abog. REINA C. ROMERO, anteriormente identificada y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y número O raya ciento tres (0-103), su acceso se encuentra ubicado hacia el área Oeste del Nivel Uno (01) o Primer Piso del modulo Oeste, ala Este del Edificio B, del Conjunto Residencial las Marinas, ubicado en el lote “A”, de la parcela M-8, ubicada en la avenida R-8, de la zona Hoteles en condominios Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; constante de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del ala Este del modulo Oeste del Edificio B; SUR: Con pasillo de distribución de la planta, por donde tiene su acceso; ESTE: Con apartamento 0 raya Ciento Dos (0-102); y OESTE: Con la fachada interna del ala Este del modulo Oeste del Edificio B.; así como los dos (2) puestos descubiertos para estacionamiento de vehículos distinguido con los números 18 y 19, ubicados en la planta estacionamientos y Servicios Generales de la primera etapa del Conjunto, el cual se considera como anexo del apartamento formando un solo todo con el; y un puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número dos (2), ubicado de segundo (2º) en el sentido de norte a sur del muelle Centro Este de la primera etapa del área de embarcaderos o puesto para embarcaciones Deportivas del Conjunto Residencial Las Marinas; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el número 34, folios 231 al 238, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Cuarto Trimestre del año 2000, tal como consta en Certificación de Gravamen cursante a los autos. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el inmueble señalado por la parte actora, en cuanto a su ubicación, linderos y realice el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que el inmueble señalado por la apoderada actora, consiste en un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y número O raya ciento tres (0-103), es de tipo sencillo su acceso se encuentra ubicado hacia el área Oeste del Nivel Uno (01) o Primer Piso del modulo Oeste, ala Este del Edificio B, del Conjunto Residencial las Marinas, ubicado en el lote “A”, de la parcela M-8, ubicada en la avenida R-8, de la zona Hoteles en condominios Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; constante de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 mts2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del ala Este del modulo Oeste del Edificio B; SUR: Con pasillo de distribución de la planta, por donde tiene su acceso; ESTE: Con apartamento 0 raya Ciento Dos (0-102); y OESTE: Con la fachada interna del ala Este del modulo Oeste del Edificio B; y le corresponden dos (2) puestos descubiertos para estacionamiento de vehículos distinguido con los números 18 y 19, ubicados en la planta estacionamientos y Servicios Generales de la primera etapa del Conjunto, el cual se considera como anexo del apartamento; y un puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número dos (2), ubicado de segundo (2º) en el sentido de norte a sur del muelle Centro Este de la Primera Etapa del área de Embarcaderos o puesto para embarcaciones Deportivas del Conjunto Residencial Las Marinas. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado inmobiliario, le asigno un valor al
Apartamento anteriormente descrito de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y número O raya ciento tres (0-103), es de tipo sencillo su acceso se encuentra ubicado hacia el área Oeste del Nivel Uno (01) o Primer Piso del modulo Oeste, ala Este del Edificio B, del Conjunto Residencial las Marinas, ubicado en el lote “A”, de la parcela M-8, ubicada en la avenida R-8, de la zona Hoteles en condominios Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; constante de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 mts2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del ala Este del modulo Oeste del Edificio B; SUR: Con pasillo de distribución de la planta, por donde tiene su acceso; ESTE: Con apartamento 0 raya Ciento Dos (0-102); y OESTE: Con la fachada interna del ala Este del modulo Oeste del Edificio B; y le corresponden dos (2) puestos descubiertos para estacionamiento de vehículos distinguido con los números 18 y 19, ubicados en la planta estacionamientos y Servicios Generales de la primera etapa del Conjunto, el cual se considera como anexo del apartamento; y un puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número dos (2), ubicado de segundo (2º) en el sentido de norte a sur del muelle Centro Este de la Primera Etapa del área de Embarcaderos o puesto para embarcaciones Deportivas del Conjunto Residencial Las Marinas; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Número: 34, Folios: 231 al 238, Protocolo: Primero, Tomo: 2º; Trimestre: Cuarto Trimestre del año 2000, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00), desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en guarda y custodia de la Depositaria la “Oriental, C.A.”. Asimismo, se fija un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble y se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.