En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio, WILLIAM DÍAZ RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, ciudadano FREDDY ENRIQUE SALAZAR contra la ciudadana GILKARINA DEL VALLE SANCHEZ GOLINDANO, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BP02-V-2006-001132; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Bahía Manare, Torre C, tercer piso, Nº 3-4, sector El Maguey, Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI, C.A.” representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Bahía Manare, Torre C, tercer piso, Nº 3-4, sector El Maguey, Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado WILLIAM DÍAZ RODRÍGUEZ y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido me designe como Depositario del Inmueble secuestrado, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la reja y puerta del referido inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, solicitó al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, se comunicara con un cerrajero. En este estado, siendo las 11.10 de la mañana, la Juez deja constancia que el Tribunal hizo tiempo de espera por la presencia del cerrajero por un lapso de 50 minutos. En este estado siendo las 12.00 de día, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano ROGELIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.768, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que siendo las 12.30 del día se hizo presente una persona que dijo llamarse JUAN CARLOS SÁNCHEZ, quien dijo ser hermano de la parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, a quien la Juez procedió a informarle de la misión del Tribunal, le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas, y le solicitó abriera la puerta del inmueble, haciendo el referido ciudadano caso omiso de lo solicitado, obligando al Tribunal a que ordenara al cerrajero continuar con su labor y abriese la puerta. De igual manera, se deja constancia que la Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicitó la identificación del ciudadano notificado de la práctica de la presente medida y el mismo se negó a presentar identificación alguna. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. WILLIAM DÍAZ RODRÍGUEZ, y expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes y cosas que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente medida, no son propiedad de la parte actora”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Bahía Manare, Torre C, tercer piso, Nº 3-4, Sector El Maguey, Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por el notificado de la medida; quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble con la colaboración de la Depositaria La Anzoátegui, C.A. En este estado se hizo presente el abogado VICTOR NARCISO SEGOVIA PARRAGA, a los fines de asistir al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ COLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.449, ocupante del inmueble y hermano de la parte demandada. Seguidamente oída la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado WILLIAM DÍAZ RODRÍGUEZ, el referido inmueble, libre de bienes y personas y se le designa Depositario del inmueble secuestrado.
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