En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.476, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano JUAN ARMANDO CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84-303.758, de este domicilio en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACIÓN, en contra de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.) y del ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.080.607; en el Expediente Nº BH02-X-2006-000090, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada mediante auto en fecha 18 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 675.000.000,00), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (75.000.000,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero se embargará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 375.000.000,00), cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada, más las costas y costos del proceso. El Tribunal designa Depositaria Judicial “ANZOÁTEGUI, C.A”, representada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.214.523, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano PEDRO JESÚS GARCÍA SURGA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.684.913, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente dirección: Avenida José Antonio Anzoátegui, Aeropuerto Internacional “José Antonio Anzoátegui”, Zona de Hangares Norte Nº 6. Hangar CIACA. Barcelona, Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejías, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse YOCOIMA FRENÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.599 quien manifestó ser la Asistente Administrativo de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, a quien el Tribunal procedió a notificar del motivo de la práctica de la medida. En este estado interviene el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, quien expone en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal practique la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes que a continuación señalaré: 1) Una (1) caja de herramientas Tipo: Vertical, Color: Rojo, Marca: Proto – Profesional Tools; una caja de 10 (diez) gavetas de diferentes tamaños superior de doce (12 ) gaveteros de diferentes tamaños contentivos de: Llaves, herramientas con llaves de diferentes tipos o marcas; 2) Un (1) cargador de batería, Marca: Euro técnica Compañía Anónima, Tipo: 520 Star, Serial H-05-1-00149, Color: Azul y Negro ; 3) Una (1) caja de herramientas, Color: Rojo, constante de 4 gaveteros, Marca: CRAFSMAN (usada), contentivos de llaves, herramientas de diferentes variedades; 4) Dos (2) gatos hidráulicos, uno Color: Rojo, con estructura, Código: 8272146, sin marca, ni serial visible; y el segundo sobre estructura, color: Azul, Serial: H-4, sin marca, ni seriales visibles (usado); 5) Un (1) equipo de hidrogeno compuesto de 2 bombonas y carrucha, color: Gris, sin manómetro (usado); 6) Un (1) equipo para lavar turbinas de avión con una capacidad de cuatro (4) bombonas, sin marca ni serial visible (usada); 7) Un (1) rollo de manguera para compresor de aire, sin marca ni serial visible; 8) Un (1) tester hidráulico para estimar la presión de los aviones marca: A y P Equiment, color: Gris, con sus mangueras, modelo 0330702- serial 09259721 (usado); 9) Una (1) planta eléctrica roja y negra, marca: Sport, tipo: 1850, sin serial visible (usada); 10) Un (1) cajón de plástico, color negro con herramientas y accesorios varios, sin marca ni serial visible; 11) Un (1) cajón de madera constante de 2 baterías accesorios, serial de batería 5305657 y 53005658; 12) Un (1) Avión YV 104E, Año: 1978, Modelo: CESSNA, Modelo 152, color: Blanco con listas amarillas, equipado con equipo de radio e instrumentación, serial 0-235-2C23, Casco Serial 152-82304, Hélice, marca: Mac Colling, modelo: 1A103/TCM6958, serial 773628. 13.- Un (1) equipo hidroneumático, con capacidad de 80 libras, color rojo, sin marca ni serial visible (usado); 14) Un (1) equipo para efectuar peso y balance, sin marca, serial: F4160885D0162 (usado); 15) Un (1) equipo para efectuar chequeo de pilot estático, marca: Hill Jonson, serial: 9707 (usado); 16) Diez (10) escaleras de diferentes tamaños, sin marca, ni serial visible; 17) Una (1) estructura de hierro para desarmar motores, sin marca ni serial visible; 18) Ocho (8) literaturas completa en CD de AVANTEX, Let 410 UVP y UVP-E, Cessna 152, Cessna 172, Antonov 28, Cessna 441, King air 200/90, Bae Jetstram 31/32; 19) Tres (3) Aires Acondicionados Marca Frigilux, usados, sin serial visible; 20) Una (1) biblioteca de madera, sin marca, ni serial; 21) Un (1) escritorio de madera ejecutivo; 22) Un (1) equipo de computación integrado por una (1) pantalla; Marca: AOC, sin serial visible, CPU, Marca: Combo, sin serial visible, un (1) teclado, Marca: FC, sin serial y una (1) impresora, marca: HP, modelo: 1210, usado; 23) Un (1) telefax, marca Panasonic, modelo: KX-F890; 24) Tres (3) escritorios en formica, color: Gris, en diferentes tamaños y modelos; 25) Cinco (5) archivadores pequeños en formica, color: Gris; 26) Una (1) nevera marca: LG, color: Blanco, serial: 604MRKU03325; 27) Un (1) equipo de radio comunicación, marca ICOM, serial: HM-161, color: Negro; 28) Un (1) aire acondicionado, Marca: SHIMASU, sin serial visible, usado; 29) Un (1) aire acondicionado Marca: Carrier, usado; 30) Un (1) televisor Marca: Emerson, sin serial visible, usado; 31) Un (1) VHS Marca: Hitachi, Modelo FX-600; 32) Un (1) proyector Marca: 3M, Modelo: 9100, usado; 33) Un (1) video proyector Marca: Shard, Modelo: XV-PN30, usado; 34) Tres (3) pizarras acrílicas de diferentes tamaños y modelos; 35) Dos (2) maquetas de navegación Color: Negro; 36) Quince (15) sillas de madera usadas; 37) Seis (6) sillas de semi cuero de diferentes colores y tamaño, usadas, parcialmente deterioradas; 38) Cinco (5) mesas de madera largas, usadas, sin marca, ni serial visible; 39) Cinco (5) mesas pequeñas de madera, usadas; 40) Un (1) simulador de vuelo Marca: ATC, sin serial visible, usado; 41) Un (1) escritorio de formica pequeño; 42) Dos (2) estantes de madera; 43) Cinco (5) afiches de diferentes motivos; 44) Un (1) compresor de aire de 100 libras, sin marca, ni serial visible, usado. Modelo: CESSNA, Modelo 152, color: Blanco con listas amarillas, equipado con equipo de radio e instrumentación, serial 0-235-2C23, Casco Serial 152-82304, Hélice, marca: Mac Colling, modelo: 1A103/TCM6958, serial 773628. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud del abogado de la parte actora, solicita al Perito designado proceda a verificar los bienes antes señalados, describir sus condiciones y haga su avalúo respectivo. En este estado interviene el ciudadano PEDRO JESÚS GARCÍA SURGA en su carácter de Perito avaluador y expone: “En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes anteriormente señalados, tienen las características y condiciones siguientes: están usados y parcialmente dañados. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones en que se encuentran los referidos bienes muebles señalados por la parte actora, le asigno un valor global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 251.090.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE” los bienes señalados por el abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano Juan Armando Contreras Castro: 1) Una (1) caja de herramientas Tipo: Vertical, Color: Rojo, Marca: Proto – Profesional Tools; una caja de 10 (diez) gavetas de diferentes tamaños superior de doce (12 ) gaveteros de diferentes tamaños contentivos de: Llaves, herramientas con llaves de diferentes tipos o marcas; 2) Un (1) cargador de batería, Marca: Euro técnica Compañía Anónima, Tipo: 520 Star, Serial H-05-1-00149, Color: Azul y Negro ; 3) Una (1) caja de herramientas, Color: Rojo, constante de 4 gaveteros, Marca: CRAFSMAN (usada), contentivos de llaves, herramientas de diferentes variedades; 4) Dos (2) gatos hidráulicos, uno Color: Rojo, con estructura, Código: 8272146, sin marca, ni serial visible; y el segundo sobre estructura, color: Azul, Serial: H-4, sin marca, ni seriales visibles (usado); 5) Un (1) equipo de hidrogeno compuesto de 2 bombonas y carrucha, color: Gris, sin manómetro (usado); 6) Un (1) equipo para lavar turbinas de avión con una capacidad de cuatro (4) bombonas, sin marca ni serial visible (usada); 7) Un (1) rollo de manguera para compresor de aire, sin marca ni serial visible; 8) Un (1) tester hidráulico para estimar la presión de los aviones marca: A y P Equiment, color: Gris, con sus mangueras, modelo 0330702- serial 09259721 (usado); 9) Una (1) planta eléctrica roja y negra, marca: Sport, tipo: 1850, sin serial visible (usada); 10) Un (1) cajón de plástico, color negro con herramientas y accesorios varios, sin marca ni serial visible; 11) Un (1) cajón de madera constante de 2 baterías accesorios, serial de batería 5305657 y 53005658; 12) Un (1) Avión YV 104E, Año: 1978, Modelo: CESSNA, Modelo 152, color: Blanco con listas amarillas, equipado con equipo de radio e instrumentación, serial 0-235-2C23, Casco Serial 152-82304, Hélice, marca: Mac Colling, modelo: 1A103/TCM6958, serial 773628. 13.- Un (1) equipo hidroneumático, con capacidad de 80 libras, color rojo, sin marca ni serial visible (usado); 14) Un (1) equipo para efectuar peso y balance, sin marca, serial: F4160885D0162 (usado); 15) Un (1) equipo para efectuar chequeo de pilot estático, marca: Hill Jonson, serial: 9707 (usado); 16) Diez (10) escaleras de diferentes tamaños, sin marca, ni serial visible; 17) Una (1) estructura de hierro para desarmar motores, sin marca ni serial visible; 18) Ocho (8) literaturas completa en CD de AVANTEX, Let 410 UVP y UVP-E, Cessna 152, Cessna 172, Antonov 28, Cessna 441, King air 200/90, Bae Jetstram 31/32; 19) Tres (3) Aires Acondicionados Marca Frigilux, usados, sin serial visible; 20) Una (1) biblioteca de madera, sin marca, ni serial; 21) Un (1) escritorio de madera ejecutivo; 22) Un (1) equipo de computación integrado por una (1) pantalla; Marca: AOC, sin serial visible, CPU, Marca: Combo, sin serial visible, un (1) teclado, Marca: FC, sin serial y una (1) impresora, marca: HP, modelo: 1210, usado; 23) Un (1) telefax, marca Panasonic, modelo: KX-F890; 24) Tres (3) escritorios en formica, color: Gris, en diferentes tamaños y modelos; 25) Cinco (5) archivadores pequeños en formica, color: Gris; 26) Una (1) nevera marca: LG, color: Blanco, serial: 604MRKU03325; 27) Un (1) equipo de radio comunicación, marca ICOM, serial: HM-161, color: Negro; 28) Un (1) aire acondicionado, Marca: SHIMASU, sin serial visible, usado; 29) Un (1) aire acondicionado Marca: Carrier, usado; 30) Un (1) televisor Marca: Emerson, sin serial visible, usado; 31) Un (1) VHS Marca: Hitachi, Modelo FX-600; 32) Un (1) proyector Marca: 3M, Modelo: 9100, usado; 33) Un (1) video proyector Marca: Shard, Modelo: XV-PN30, usado; 34) Tres (3) pizarras acrílicas de diferentes tamaños y modelos; 35) Dos (2) maquetas de navegación Color: Negro; 36) Quince (15) sillas de madera usadas; 37) Seis (6) sillas de semi cuero de diferentes colores y tamaño, usadas, parcialmente deterioradas; 38) Cinco (5) mesas de madera largas, usadas, sin marca, ni serial visible; 39) Cinco (5) mesas pequeñas de madera, usadas; 40) Un (1) simulador de vuelo Marca: ATC, sin serial visible, usado; 41) Un (1) escritorio de formica pequeño; 42) Dos (2) estantes de madera; 43) Cinco (5) afiches de diferentes motivos; 44) Un (1) compresor de aire de 100 libras, sin marca, ni serial visible, usado. En este estado se hace presente el Abogado JESUS LUNAR, cédula de identidad Nº 8.339.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.752, quien dijo actuar en su condición de Representante de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.) y del ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, quien paso a exponer: “De acuerdo a lo que establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Representación sin Poder, solicito a este Tribunal, que los bienes embargados preventivamente queden en posesión y resguardo de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), con la finalidad de evitar daños en su funcionamiento. Asimismo solicito a este Tribunal, se suspenda la medida y se me otorgue un lapso de diez (10) hábiles para conversar con la parte demandante y tratar de llegar a un arreglo amistoso. Es todo”: En este estado interviene el abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, y expone: “Vista la exposición hecha por el sedicente apoderado de los demandados, solicito al Tribunal continúe la medida de embargo sobre otros bienes ya señalados, así como también el embargo sobre CUATROCIENTAS (400) acciones, propiedad del demandado ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, en la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio que llevó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada en el Libro de Registro de Comercio Nº 02 Adicional, Asiento Nº 37, Folios 93 al 98, de fecha 22 de julio de 1.981. Posteriormente modificada en Actas de fechas 04 de noviembre de 1.982; 02 de mayo de 1.985; 20 de noviembre de 1.982; 02 de mayo de 1.985; 20 de noviembre de 1.986; 28 de junio de 1.990; 17 de marzo de 1.993; 02 de junio de 1.995; 22 de julio de 1.997, respectivamente, ésta última realizada por ante el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, con sede en ciudad Bolívar y anotada en el Libro de Registro de Comercio Nº 393, asiento Nº 34, folios 69 al 71; Nº 1.947 del Libro A-24 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-46 de fecha 11 de agosto de 2000; las cuales adquirió el demandado según se evidencia de copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 10 de mayo del año 2000 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial y que a tal efecto consigno en este acto. Por otra parte convengo en el pedimento hecho por el Representante Judicial de los demandados, en que los bienes embargados queden en posesión y custodia de la demandada, a los fines de evitar ciertos daños que se pudieran originar con el traslado de los mismos a la Depositaría Judicial y asimismo, para no interrumpir en el cumplimiento de las funciones propias de la empresa. Igualmente acepto el término preclusivo de diez días hábiles solicitados por el mandatario o representante judicial de los demandados, con el fin de buscar una posible solución o arreglo. En lo que respecta al embargo de las CUATROCIENTAS (400) acciones de las cuales es titular el demandado, MANUEL A. SILVA JARAMILLO, en la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), solicito al Tribunal oficie al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines que estampe la nota respectiva de embargo en el expediente de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.). De igual manera, me reservo el derecho de continuar señalando bienes de los demandados hasta alcanzar el monto por el cual fue decretado la medida. Es todo”: Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda agregar las copias simples consignadas a la presente comisión y visto el pedimento efectuado por el apoderado Judicial de la parte actora, solicita a la notificada ponga a la vista el Libro de Accionista el Expediente de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.). En este estado, se deja constancia que la notificada pone a la vista de la ciudadana Juez tres (3) libros pertenecientes a la empresa codemandada Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.). En este estado el tribunal deja constancia que de la revisión de los Libros presentados, se pudo constatar que ninguno de ellos corresponde al Libro de Accionistas de las tantas veces mencionada Sociedad Mercantil. Acto seguido la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia que de la revisión y lectura del contenido de la copia simple del Acta de Asamblea consignada por el abogado Luis Beltrán Calderón, se evidencia que el ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, es accionista de Cuatrocientas (400) acciones, tal como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), de fecha 10 de Mayo de 2000, registrada bajo el Nº 52, Tomo A-16, en fecha 25 de Marzo de 2002, por un valor nominal de Un Mil Bolívares (bs. 1.000), cada una equivalente a Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), en consecuencia declara el “EMBARGO PREVENTIVO”, sobre CUATROCIENTAS (400) Acciones, al valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, equivalentes a un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), de las cuales es propietario el ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, en la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.). Asimismo se acuerda Oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente acta a los fines de que sea agregada al expediente de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.), debidamente inscrita por ante ese Registro, bajo el Nº 37, Tomo A-46 de fecha 11 de agosto de 2000 y se sirva estampar la respectiva nota marginal de la Medida de Embargo Preventivo practicada. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja oídas las exposiciones de las partes vista la exposición de las partes acuerda dejar los bienes muebles embargados, bajo la guarda y custodia de la parte demandada, ciudadano MANUEL A. SILVA JARAMILLO, y de la Empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA, C.A. (C.I.A.C.A.).