En el día de hoy, Dos (02) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente, Abog. HAIDEÈ ROMERO FLORES en compañía de la Apoderada Judicial de parte actora Abogado ROSAIRA CORINA HERNÁNDEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.003, en el Juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto por el ciudadano CARLOS GUZMAN SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.714.107, en contra de la Empresa COLECTIVOS METROPOLITANOS, C.A., (COLMECA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo: 47-A, en fecha 31 de octubre de 1996, representada por su Presidente ciudadano HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.796.881, quien es a su vez Presidente de la Junta Directiva de la Empresa, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Expediente Nº BH04-V-2001-000037, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en fecha tres (03) de Junio de 2.004, sobre bienes propiedad de la parte demandada, antes identificada, hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 16.215.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, ciudadano CARLOS GUZMÀN SOJO, antes identificado, más las costas procesales. Y en caso de ser el Embargo sobre cantidades líquidas de dinero será la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 9.165.000,00), que es el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, más las costas procesales, cantidad esta confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/11/2003. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Country Club, cruce con Calle Colón, Quinta Adriana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano Dr. RUBEN EMILIO SÁEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.816, en su condición de Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado ROSAIRA CORINA HERNANDEZ, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 16.215.000,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, ciudadano CARLOS GÙZMAN SOJO, antes identificado, más las costas procesales; en consecuencia solicito se Embargue Ejecutivamente en el expediente Nº 44, Tomo A-47, de fecha 31 de octubre de 1996, correspondiente a la Empresa COLECTIVOS METROPOLITANOS C.A. (COLMECA), la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientas Quince (16.215), acciones del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, para un total de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 16.215.000,00). Igualmente solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de medidas, libre notificación de la ejecutada en la persona de su Administrador ciudadano Ángel Lorenzo Rodríguez Sifontes, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.915, ordenándole hacer la nota correspondiente en el Libro de Accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Comercio, es decir con la advertencia del deber que tiene el Administrador de hacer tal anotación. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece el Empresa identificada en el expediente identificado por la Apoderada Actora, sobre el cual solicita que se embarguen ejecutivamente las Acciones. En este estado interviene el notificado y expone: “De la revisión del expediente Nº 44, paso a señalar el mismo corresponde a la Empresa COLECTIVOS METROPOLITANOS, C.A., (COLMECA). Igualmente informo al Tribunal que los Accionistas de la anteriormente identificada Sociedad Mercantil, son los ciudadanos HECTOR GONZÁLEZ ALVAREZ, ANGEL LORENZO RODRIGUEZ, ALEXIS LASTRA MEDINA y PEDRO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.796.881, 3.673.915, 5.187.338 y 3.668.177; respectivamente, y el Capital de la misma es de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 130.000.000,00) representadas por CIENTO TREINTA MIL ACCIONES (130.000) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ente este Registro, en fecha once (11) de junio de 2003, bajo el Nº 26, tomo A-23. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la parte actora y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, DIECISÉIS MIL DOSCIENTAS QUINCE (16.215) ACCIONES, propiedad de la Empresa: COLECTIVOS METROPOLITANOS C.A., (COLMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 44, Tomo: 47-A, en fecha 31 de octubre de 1996, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 16.215.000,00). En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito copia certificada de la presente acta a los fines que la misma sea inserta en el expediente de la Empresa aquí embargada, para que surtan los efectos legales correspondientes. Es todo.” En este estado la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas expone “Oída la solicitud de la Apoderada Actora, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente acta a los fines de que las mismas sean insertas en el respectivo expediente. Asimismo, este Tribunal acuerda notificar de la presente medida al Administrador de la referida empresa, ciudadano Ángel Rodríguez; ordenándole hacer la nota correspondiente en el Libro de Accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Comercio. Librese notificación. Es todo”.
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