En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio MIGDA MARGARITA ZABALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por la ciudadana MIGDA MARGARITA ZABALA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERICK FEDERICO MUJICA CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.325, que se sigue contra la EMPRESA WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., en el Exp. Nº BH03-X-2006-000081, por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2006, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (1) inmueble propiedad del demandante constituido por un (1) apartamento ubicado en la avenida Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Segunda Etapa, Torre Q, Apartamento “Q-3-1”, conjuntamente con el puesto de estacionamiento signado con el Nº “Q-3-1”. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el despacho, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. MIGDA MARGARITA ZABALA RODRIGUEZ y expone: “Informo al Tribunal que la parte demandada dejo las llaves del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal con la ciudadana Alicia, ocupante del inmueble “Q-1-3” del mismo edificio quien se le hizo entrega a la ciudadana Odalis Zacarías, quien es cuñada del propietario y administradora del referido inmueble, quien posteriormente me las entrego, teniéndolas actualmente en mi poder, por lo que solicito se proceda a apertura la puerta de entrada al mismo; asimismo solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas y que en tal sentido en mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ERICK FEDERICO MUJICA CASANOVA, antes identificado, tal como en el despacho librado por el Tribunal de la causa, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento en concordancia con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Apoderada de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que la apoderada de la parte actora tiene en su poder las llaves de la puerta principal que da acceso al inmueble donde nos encontramos constituidos y que se procedió a la apertura de dicha puerta; en este estado se deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran bienes muebles, ni personas. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO el apartamento donde nos encontramos constituido, ubicado en la avenida Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Segunda Etapa, Torre Q, Apartamento “Q-3-1”, conjuntamente con el puesto de estacionamiento signado con el Nº “Q-3-1”. Asimismo tal y como lo solicitó la apoderada Judicial de la parte actora, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado MIGDA MARGARITA ZABALA RODRÍGUEZ, el referido inmueble, libre de bienes y personas y se le designa Depositario del inmueble secuestrado.
|