En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., acordado como està, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada HAIDEÈ ROMERO FLORES, en compañía de la parte actora ciudadana MARIA ANTOLINA MARTELL DE BERMÙDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.658.382, y su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JESÙS RAMÓN REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.439, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana MARÌA ANTOLINA MARTELL DE BERMUDEZ, en contra de la Empresa EUROLOSAN ORIENTE, C.A., contenido en el expediente Nº BH02-M-2003-000078, seguido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó la Ejecución forzosa de la Sentencia y el Embargo Ejecutivo, sobre bienes pertenecientes a la demandada EUROLOSAN ORIENTE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 46.586.460,71), que comprende el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 6.076.494,87), si el embargo recayera sobre bienes muebles e inmuebles; y si el mismo recayera sobre cantidades liquidas y exigibles, el mismo será hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.331.477,79), que comprende la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma se SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.076.494,87). Asimismo ordenó notificar a la demandada de las obligaciones de hacer estipuladas en la referida sentencia, las cuales se explanan a continuación: 1.- Se le ordena a la Sociedad Mercantil EUROLOSAN ORIENTE C.A., hacer la reparación de la caja del vehículo, propiedad de la ciudadana MARIA ANTOLINA MARTELL DE BERMUDEZ, Marca: Volkswagen, Modelo: Vento GL; Año: 1.996; Color: Verde; Clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 3VW1671HLTM400616; Serial Motor: ADDO71915; Placas: MCJ57Z; dejándolo en perfecto estado de funcionamiento y otorgar al momento de su entrega, certificado de garantía de perfecto funcionamiento por el plazo de un (01) año. 2.- Se le ordene a la Sociedad Mercantil EUROLOSAN ORIENTE, C.A., entregar el vehículo objeto de la reparación en perfecto estado de motor, suspensión, pintura, cauchos, tapicería, batería, sistema de escape, sistema de aire acondicionado, caucho de repuesto y demás accesorios. El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “ANZOATEGUI, C.A”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637. Así mismo se designa como Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Avenida Principal de Lechería, local comercial Nº A-45, Sector Crucero de Lechería, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana BIBIANA SORIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 8.329.302, en su condición de Gerente General de la Empresa; quien quedó notificada de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la notificada de la medida y expone: “En este acto le hago saber a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, que la empresa EUROLOSAN MOTOR´S, C.A no funciona en este local de desde hace más de dos (2) años y medio. La denominación social de la compañía que funciona en este local donde se encuentra constituido el Tribunal y a la cual represento es BARCELONA MOTOR`S, C.A. y no EUROLOSAN ORIENTE, C.A. De igual manera pongo a la vista de este Tribunal, la copia certificada del Registro de Comercio contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de esta entidad mercantil BARCELONA MOTOR´S. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito respetuosamente a este Tribunal, ordene lo necesario a los fines que el Perito designado realice inspección del referido local a los fines de constatar si en las instalaciones del local anteriormente identificado se encuentra el vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Vento GL; Año: 1.996; Color: Verde; Clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 3VW1671HLTM400616; Serial Motor: ADDO71915; Placas: MCJ57Z, señalado en la presente comisión. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, verifique lo solicitado por el apoderado actor. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que luego de hacer un recorrido por las instalaciones del local Nº A-45, pude verificar que no se encuentra vehículo alguno identificado con las siguientes características Marca: Volkswagen, Modelo: Vento GL; Año: 1.996; Color: Verde; Clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 3VW1671HLTM400616; Serial Motor: ADDO71915; Placas: MCJ57Z, con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas expone: “Visto el documento presentado por la notificada de la presente medida, de la cual se evidencia que la sociedad mercantil que aquí funciona no es la parte demandada EUROLOSAN ORIENTE, C.A. Que la empresa que está constituida y funcionando es BARCELONA MOTOR´S, C.A. y oída la exposición del perito designado, ordena el regreso de este Tribunal a su sede, siendo las 12:00 del día. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
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